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Publicadas bases generales de los procesos selectivos del SERMAS

 

En el boletín oficial de la Comunidad de Madrid del 3 de junio, se han publicado las bases generales que van a regir los procesos selectivos del Servicio Madrileño de Salud (SERMAS), derivados de las ofertas de empleo público de la Comunidad de Madrid para los años 2018 y 2019.

Las bases específicas se publicarán en la convocatoria de cada puesto.

Requisitos de los aspirantes.

  • Tener cumplidos los dieciséis años de edad y no exceder de la edad legal de jubilación fijada en la normativa de Seguridad Social.
  • Tener la nacionalidad española o la de algún otro Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, o ser nacional de algún Estado al que, en virtud de la aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por el Estado español, le sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. También podrá participar el cónyuge de los españoles y de los nacionales a que se refiere el párrafo anterior, siempre que no esté separado de derecho; igualmente, con las mismas condiciones, podrán participar sus descendientes y los de su cónyuge, menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.
  • Estar en posesión del título exigido en las bases específicas de cada convocatoria, o estar en condiciones de obtenerlo habiendo finalizado la formación exigida para su obtención dentro del plazo de presentación de solicitudes.
  • Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones que se deriven del correspondiente nombramiento.
  • No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier Servicio de Salud o Administración Pública, de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, en los términos y durante el plazo que se establezca en la legislación que le fuera de aplicación, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial firme para empleo o cargo público por resolución judicial. En el caso de las personas nacionales de los otros Estados mencionados en el apartado b) de esta base, además de no encontrarse inhabilitados o en situación equivalente, por sanción o pena, para el ejercicio profesional o para el acceso a funciones o servicios públicos en un Estado miembro, deberán no haber sido separados por sanción disciplinaria o equivalente, de alguna de sus Administraciones o Servicios Públicos.
  • No poseer la condición de personal estatutario fijo en la categoría convocada o equivalente.
  • No haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluya la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos.
  • Haber abonado la tasa por derechos de examen, salvo encontrarse en alguno de los supuestos de exención de la misma.

Solicitudes

  • La solicitud se rellenará y tramitará de forma telemática.
  • El formulario se accederá siguiendo la secuencia que se indique en las bases específicas o a través de la página web de la Comunidad de Madrid http://www.comunidad.madrid/servicios/administracion-electronica-punto-acceso-general
  • Para tramitar la solicitud será necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica.
  • El órgano convocante podrá acordar la cumplimentación sustitutoria en papel cuando una incidencia técnica debidamente acreditada haya imposibilitado la cumplimentación electrónica de la solicitud.

Instrucciones para rellenar la solicitud

  • En el apartado “Turno de acceso”, se deberá señalar el turno correspondiente, libre o promoción interna.
  • Aquellos aspirantes que concurran por el cupo de discapacidad deberán, además, marcar la casilla “Cupo de Discapacidad” indicando el grado de discapacidad que tengan reconocido y en el caso de que soliciten adaptación de tiempo o medios marcarán asimismo la casilla “Solicita Adaptación”.
  • El apartado “Datos del/de la representante”, únicamente habrá de ser cumplimentado en el supuesto de que la solicitud sea firmada por el/la representante que actúa en nombre del interesado.
  • En el apartado “Tasas”, únicamente se marcará una de las opciones que figuran en la solicitud, según corresponda. En el caso de “Pago total de la tasa” y de “Exención parcial”, habrá que indicar, igualmente, el código numérico del modelo 030 que identifica el pago de la tasa correspondiente efectuado mediante ese documento. En el caso de marcar la opción de exención total de la tasa, deberá además señalar la situación o circunstancia que posibilita dicha exención.
  • En el apartado “Adaptación solicitada”, el aspirante que requiera adaptación para la realización de las pruebas selectivas, deberá marcar la/s casilla/s correspondiente/s, identificando el tipo o tipos de adaptaciones solicitadas.
  • En el apartado “Documentación requerida y consulta de datos”, deberán marcarse las casillas que correspondan a la documentación necesaria a aportar, conforme a la convocatoria.

Con la firma de la solicitud, el participante da el consentimiento a la Administración convocante para que pueda proceder a la publicación en su página web o en cualquier otro espacio establecido a tal efecto, de los datos de carácter personal necesarios para los actos de trámite que se deriven del proceso selectivo.

El domicilio que figure en las solicitudes se considerará el único válido a efectos de notificaciones.

Plazo solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la correspondiente convocatoria en el boletín oficial de la Comunidad de Madrid.

Documentación a adjuntar con la solicitud

  • El ejemplar para la Administración del impreso modelo 030, acreditativo de haber abonado el importe de la tasa por derechos de examen correspondiente, y/o, en su caso, la documentación acreditativa de la exención total del pago de la tasa, o parcial en el caso de los aspirantes que sean miembros de familias numerosas de categoría general.
  • Los aspirantes que requieran adaptaciones de tiempo y/o medios para la realización del ejercicio de la fase de oposición, presentarán la documentación justificativa de su solicitud.
  • Únicamente en el supuesto de que la solicitud se firme por el representante que actúa en nombre del interesado, se deberá aportar la autorización indicada.

Tasas de examen

El importe de las tasas de examen vendrá especificado en cada convocatoria.

El pago se realizará mediante impreso normalizado 030 a través de las siguientes vías:

  • Por banca electrónica (cargo en cuenta o pago con tarjeta).
  • Mediante la aplicación móvil “app tasas” disponible tanto para el entorno IOS como Android.
  • Ingreso en efectivo en cualquier oficina de alguna de las entidades colaboradoras que se relacionan en el propio modelo 030.

Estarán exentos del pago

  • Las personas desempleadas que figuren en los Servicios Públicos de Empleo como demandantes de empleo con una antigüedad mínima de seis meses, referida a la fecha de publicación de la Resolución de la correspondiente convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
  • Personas con discapacidad de grado igual o superior al 33 por 100.
  • Víctimas del terrorismo, sus cónyuges e hijos.
  • Víctimas de violencia de género.
  • Familias numerosas, en los siguientes términos:
    • 100 por 100 de exención a los miembros de familias de categoría especial.
    • 50 por 100 de exención a los miembros de familias de categoría general.

Los interesados deberán aportar la documentación necesaria para acreditar dicha condición.

Sistema de selección

El proceso selectivo será el de concurso-oposición.

Fase de oposición.

Constará de un ejercicio único tipo test sobre un programa de materias que constituirá el temario del proceso selectivo, y que se publicará como Anexo a las bases específicas de la correspondiente convocatoria.

La puntuación máxima para la fase de oposición será de 50 puntos.

Cada pregunta constará de cuatro respuestas alternativas siendo únicamente una la correcta.

Las respuestas correctas puntuarán positivamente, las no contestadas no tendrán valoración alguna y las contestadas erróneamente restarán un cuarto del valor asignado a las respuestas correctas.

Superarán la fase de oposición aquellos aspirantes que hayan obtenido, al menos, el 50 por 100 de la puntuación resultante de la media aritmética de las 10 puntuaciones más altas obtenidas por los aspirantes en esta prueba. Por tanto, podrán superar la fase de oposición un número de aspirantes superior al de plazas convocadas.

La fecha, hora y lugar para la práctica del ejercicio de la fase de oposición se publicará en el BOCM, al menos con un mes de antelación a su realización.

Fase de concurso.

La puntuación máxima posible que se puede obtener en la fase de concurso será de 50 puntos. En ningún caso la puntuación obtenida en la fase de concurso podrá aplicarse para alcanzar la puntuación mínima de la fase de oposición.

Los aspirantes que hubieran superado la fase de oposición dispondrán de un plazo de quince días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación del acuerdo del Tribunal, para presentar telemáticamente la documentación acreditativa de los méritos alegados.

En la fase de concurso se valorará la experiencia profesional y la formación y otras actividades.

Baremo méritos personal no sanitario Grupo A1 y A2

Baremo méritos personal no sanitario Grupo C, Subgrupo C1 y C2

Baremo méritos personal no sanitario Grupo E

Baremo méritos personal sanitario Grupo C, Subgrupo C2

VALORACIÓN MÉRITOS TODOS LOS GRUPOS SERMAS

En breve abriremos grupos de preparación para las siguientes categorías:

CELADOR SERMAS

AUXILIAR ADMINISTRATIVO SERMAS

ADMINISTRATIVO SERMAS

AUXILIAR ENFERMERÍA (TCAE) SERMAS

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