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Requisitos físico-médicos para el puesto de Maquinista de Metro de Madrid

Requisitos físico-médicos para el puesto de Maquinista de Metro de Madrid

 

Si quieres optar a una plaza de Maquinista de Tracción Eléctrica debes saber qué aspectos tiene en cuenta Metro de Madrid.

 

La persona aspirante al desempeño del puesto de trabajo de deberá presentar:

  • Agudeza visual lejana monocular del ojo peor, con o sin corrección, igual o superior a 0.5.
  • Agudeza visual lejana binocular con o sin corrección igual o superior a 1.
  • Agudeza visual intermedia monocular del ojo peor, con o sin corrección, igual o superior a 0.5.
  • Agudeza visual intermedia binocular, con o sin corrección, igual o superior a 0.5.
  • Agudeza visual cercana binocular con o sin corrección, igual o superior a 0.5.
  • Visión normal del color (colores primarios y matices) sin uso de lentes fotocromáticas.
  • Visión estereoscópica normal.
  • Campimetría normal.
  • Audición suficiente para mantener una conversación telefónica y ser capaz de oír tonalidades de alerta y mensajes de radio. Pérdida media calculada con la media aritmética de las pérdidas en las frecuencias de 500, 1.000 y 2.000 Hz, que no sobrepase los 40 dB HL en ninguno de los dos oídos; sólo se permitirá alcanzar los 45 dB HL en el oído peor, a condición que en el otro no se superen los 20 dB HL). Para las frecuencias agudas (4.000 Hz) no podrá sobrepasar los 60 dB HL en ninguno de los dos oídos; sólo se permitirá alcanzar los 70 dB HL en el oído peor a condición de que en el otro oído no se superen los 50 dB HL.

 

 

Además, no deberá padecer:

  • Nutrición y constitución general:
    • Enfermedad nutricional o constitucional aguda o crónica, o IMC menor de 16 o superior a 40, que pueda provocar los siguientes efectos:
      • Pérdida repentina de conciencia.
      • Disminución de la atención o concentración.
      • Incapacidad repentina.
      • Pérdida de equilibrio o coordinación.
      • Limitación significativa de la movilidad.
  • Patología oftalmológica:
    • Patología oftalmológica aguda o crónica con repercusión sintomática y/o funcional moderada o severa (opacidad corneal, uveítis, queratocono, glaucoma, catarata, etc.).
    • Enfermedad oftalmológica aguda o crónica, que no permita la realización de las tareas del puesto de trabajo, o que suponga un riesgo para su salud y/o la de terceras personas.
  • Patología otorrinolaringológica:
    • Patología otorrinolaringológica con repercusión funcional moderada o severa. Alteraciones orgánicas o funcionales que dificulten o imposibiliten, tanto la emisión de la palabra o su modulación, como la comprensión de la misma. No padecer anomalías ni enfermedad del sistema vestibular de carácter permanente.
    • Enfermedad otorrinolaringológica que impida la realización de las tareas habituales del puesto de trabajo o que suponga un riesgo para su salud y/o la de terceras personas.
  • Miembros superiores:
    • Anormalidades, malformaciones, amputaciones, enfermedades o secuelas residuales de cualquier tipo que ocasionen una disminución global de la función de las grandes articulaciones del miembro superior (muñeca, codo y hombro) superior al 20%. Pérdida del pulgar de cualquier mano. Pérdida de uno o más dedos, excluido el pulgar, que no permita la realización de las funciones inherentes al puesto de referencia.  (NOTA: La valoración está referida a un solo miembro. En caso de lesiones bilaterales, se efectuará bajo criterio médico específico).
  • Miembros inferiores:
    • Anormalidades, malformaciones, amputaciones, enfermedades o secuelas residuales de cualquier tipo que ocasionen una disminución global de la función de las grandes articulaciones del miembro inferior (cadera, rodilla y tobillo) superior al 10%, que no permitan la deambulación constante, subir y bajar escaleras de modo repetido, ascenso o descenso utilizando escalas o similares, con inclinaciones comprendidas entre los 45 y 90º, o caminar con normalidad por terrenos accidentados, sin uso de bastones. Alteraciones anatómicas o funcionales que no comprometan la permanencia en posición de pie de manera constante, o el uso de calzado de seguridad o de dotación.  (NOTA: La valoración está referida a un solo miembro. En caso de lesiones bilaterales, se efectuará bajo criterio médico específico).
  • Columna vertebral y pelvis:
    • Patología de columna o pelvis aguda o crónica con repercusión sintomática y/o funcional. Escoliosis dorsal, lumbar o dorsolumbar superior a 25 grados con o sin desequilibrio pélvico. Espondilolisis con espondilolistesis. Espina bífida de dos o más vértebras. Aplastamiento vertebral superior al 50% de la altura de una o más vértebras. Espondiloartrosis severa. Enfermedad de columna o pelvis aguda o crónica, que impida la normal realización de las tareas del puesto de trabajo o que suponga un riesgo para su salud y/o la de terceras personas.
  • Sistema nervioso:
    • Enfermedad neurológica que pueda producir pérdida repentina de la conciencia, que disminuya la atención o la concentración, genere incapacidad repentina, produzca pérdida del equilibrio o de la coordinación, que provoque limitación significativa de la movilidad, que curse con ataques convulsivos, temblores, incoordinación de movimientos, o trastornos de la marcha que impidan la realización de las tareas del puesto de trabajo, o que supongan un riesgo para su salud y/o la de terceras personas.
  • Psiquiatría:
    • Enfermedad psiquiátrica o del comportamiento que sea susceptible de comprometer la actividad profesional, o que suponga un riesgo para su salud y/o la de terceras personas. (Neurosis, fobias específicas: claustrofobia, agorafobia y fobia social. Trastornos obsesivo-compulsivos, esquizofrenia y otros trastornos de corte psicótico, demencias, etc.).
  • Aparato respiratorio:
    • Afecciones congénitas o adquiridas de cualquier etiología, que afecten a la función respiratoria de forma severa, y que puedan comprometer la actividad laboral (Apnea del sueño no controlada, tuberculosis activa, neumoconiosis, neumonitis por hipersensibilidad, neumopatías intersticiales idiopáticas, fibrosis pulmonar, pleuritis, derrame pleural, tumores, etc.), y cualquier otra que, a criterio médico, pueda suponer un riesgo para su salud y/o la de otras personas.
  • Sistema cardiovascular:
    • Patología cardiovascular con repercusión hemodinámica y/o funcional moderada o severa (clase funcional II, III o IV), confirmada por informe cardiológico, que incluye entre otras etiologías, hipertensión arterial severa o mal controlada, insuficiencia cardíaca, aterosclerosis, cardiopatía isquémica, angina de pecho, infarto de miocardio, miocardiopatía, cor pulmonale, valvulopatías, aneurismas de la aorta o de sus ramas, arteritis, tromboflebitis presente o recurrente, trombosis venosa persistente o evidencia de obstrucción o disminución importante de la circulación arterial o venosa y arritmias o trastornos de la conducción (S. WPW, S. de Brugada, bloqueo A-V de 2º y 3º grado, fibrilación y flutter auricular, etc. y cualquier otro trastorno de conducción considerado como severo por el cardiólogo).
    • Enfermedad cardiovascular aguda o crónica, que sea susceptible de comprometer la actividad profesional, y cualquier otra que, a criterio médico, suponga un riesgo para su salud y/o la de terceras personas.
  • Aparato digestivo:
    • Patología digestiva aguda o crónica con repercusión sintomática y/o funcional moderada o severa (hepatopatía crónica activa por virus B o C, pancreatitis aguda o crónica, peritonitis aguda o crónica, síndromes de malabsorción, colitis ulcerosa, enfermedad de Crohn, divierticulitis y diverticulosis, etc.).
    • Enfermedad digestiva aguda o crónica, que sea susceptible de comprometer la actividad profesional, y cualquier otra que, a criterio médico, suponga un riesgo para su salud y/o la de terceras personas (cirrosis y fibrosis hepática, neoplasias digestivas, obstrucción intestinal, incontinencia fecal, hipertensión portal, ascitis, hepatopatía alcohólica, cirrosis biliar primaria, hepatopatía crónica, etc.).
  • Aparato genitourinario:
    • Patología genitourinaria con repercusión sintomática y/o funcional moderada (crisis renoureteral recidivante con presencia de insuficiencia renal, insuficiencia renal crónica, incontinencia urinaria, glomerulonefritis aguda o crónica, síndrome nefrótico, enfermedad tubulointersticial, enfermedades vasculares de la arteria renal, alteraciones del transporte renal, poliquistosis renal, prolapso vaginal, cistocele, ureterocele, rectocele, enterocele, etc.).
    • Enfermedad genitourinaria severa, que sea susceptible de comprometer la actividad profesional, y cualquier otra que, a criterio médico, suponga un riesgo para su salud y/o la de terceras personas (cáncer genitourinario, diálisis, vejiga neurógena, secuelas de tratamientos quirúrgicos que originen importantes trastornos funcionales, etc.).
  • Dermatología:
    • Alergia de contacto a productos o sustancias presentes en el medio laboral, y que deba manipular la persona trabajadora de forma habitual, que conlleve situación de riesgo para la salud de la persona trabajadora.
    • Patología dermatológica aguda o crónica con repercusión sintomática y/o funcional (psoriasis grave multiorgánico, pénfigo, ictiosis, eritema nodoso, carcinoma de células basales o escamosas, melanoma, sarcoma de Kaposi, etc.), así como lesiones, cicatrices o deformidades de la piel, o del tejido celular subcutáneo, que por su extensión, su adherencia, su fragilidad, su localización o su exposición a una presión constante, impidan o dificulten los movimientos habituales necesarios para la actividad laboral, o dificulten el uso de elementos de seguridad. Enfermedad dermatológica aguda o crónica, que sea susceptible de comprometer la actividad profesional, y cualquier otra que, a criterio médico, suponga un riesgo para su salud y/o la de terceras personas.
  • Endocrino-metabólico:
    • Patología endocrino-metabólica con repercusión sintomática, analítica y/o funcional en la actualidad (diabetes tipo II, trastornos tiroideos, trastornos de las glándulas suprarrenales, trastornos del metabolismo del agua, los electrolitos, los minerales o el equilibrio acidobásico, porfirias, etc.).
    • Patología endocrino-metabólica que por las características de la misma y su tratamiento (diabetes mellitus insulinodependiente), pueda incidir en el desempeño del trabajo. Otra enfermedad endocrino-metabólica aguda o crónica, que, por su carácter pronóstico, por la posibilidad de nueva evolución, o por la existencia de secuelas funcionales o anatómicas, sea susceptible de comprometer la actividad profesional, y cualquier otra que, a criterio médico, suponga un riesgo para su salud o la de terceras personas.
  • Analítica:
    • Alteraciones significativas de los parámetros analizados que constituyan una entidad patológica (glucosa basal > 150 mg/dl, hemoglobina glicosilada mayor de 8 mg/dl, fructosamina mayor de 280 mcml/L, anemias importantes con Hb menor de 10 g/dl, poliglobulias de más de 6.6 millones de hematíes, síndromes hemorrágicos, leucopenias, leucocitosis, trombopenias y trombocitosis severas, o secundarias a otras enfermedades sistémicas, etc.). Hallazgos analíticos sugerentes de anemia aplásica, mielodisplasia, policitemia vera, hemofilias, trastornos vasculares hemorrágicos, púrpuras, leucemias, linfomas, síndrome mielodisplásico, gammapatías monoclonales, macroglobulinemia, mieloma múltiple, etc.).
    • Alteraciones analíticas compatibles con etilismo, bien sea agudo o crónico o dependencias medicamentosas, aunque estén bajo control médico, si producen efectos susceptibles de comprometer la actividad profesional, la seguridad y cualquier otra que, a criterio médico, suponga un riesgo para su salud y/o la de terceras personas.
  • Drogas de abuso:
    • Detección positiva para metabolitos de drogas de abuso, u otras sustancias, que alteren el estado físico o mental apropiado para el desempeño del trabajo. Niveles de alcohol en medios biológicos que superen las tasas establecidas.

 

 

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