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Decreto Currículo Educación Infantil Comunidad de Madrid

La Comunidad de Madrid publica el decreto que establece el currículo para la etapa de Educación Infantil

 

El objetivo del Decreto 36/2022, de 8 de junio es la ordenación del ciclo de educación infantil, que comprenderá dos ciclos; el primero hasta los tres años y el segundo, de carácter gratuito, hasta los seis años de edad. Además, establece los contenidos a desarrollar en esta etapa.

El nuevo currículo se articula en torno a tres áreas:

  • Área I; Crecimiento en armonía: Centrado en el aspecto personal y social de los alumnos, atiende a su desarrollo físico-motor, a la construcción de su propia identidad y autonomía personal, a la adquisición de hábitos saludables y a la gestión de sus emociones.
  • Área II; Descubrimiento y exploración del entorno: Persigue favorecer el proceso de observación y descubrimiento del medio que habita el alumnado, así como la adquisición de destrezas que ayuden a identificar y establecer relaciones lógicas entre los distintos elementos que forman parte de su entorno y el fomento de una actitud valiente y creativa en la resolución de los retos que se les propongan.
  • Área III; Comunicación y representación de la realidad: se centra en desarrollar en el alumnado las capacidades que le permitan comunicarse como medio para construir su propia imagen, representar la realidad y relacionarse con los demás.

 

La distribución horaria de las diferentes áreas debe ser proporcional al desarrollo evolutivo de los alumnos y se tendrá en cuenta que todos los momentos de la jornada escolar tienen carácter educativo.

Los centros fijarán la concreción del currículo establecido en este decreto en unidades de programación que se incorporarán a su propuesta pedagógica. En todo caso, el contexto del currículo impulsará y desarrollará los principios y la metodología propia de un aprendizaje significativo.

También observa la inclusión de contenidos en inglés en ambos ciclos de la etapa e, incluso, la posibilidad de añadir contenidos en una tercera lengua para fomentar el plurilingüismo.

Este decreto recoge, además del currículo, otras disposiciones relativas a la ordenación de la etapa, como el horario, la evaluación, la atención a la diversidad o la autonomía de los centros educativos, así como las normas que rigen la excepcionalidad de permanencia en esta etapa a los alumnos que lo requiriesen.

 

Permanencia de un año más en la etapa

 La intervención educativa debe contemplar como principio la diversidad del alumnado, por lo que se debe adaptar la práctica educativa a las características personales, necesidades, intereses y estilo cognitivo de los niños, dada la importancia que en estas edades adquieren el ritmo y el proceso de maduración. Atendiendo a lo anterior, el alumnado con necesidades educativas especiales podrá permanecer un año más en la etapa de Educación Infantil.

La permanencia de un año más en esta etapa tendrá carácter excepcional y deberá autorizarse por un órgano directivo de la consejería con competencia en materia de Educación.

 

Lengua extranjera

 

En relación con la lengua extranjera, la Comunidad de Madrid incorpora en todos los cursos del segundo ciclo un bloque de contenidos denominado “Lengua extranjera”, que permitirá iniciar los aprendizajes que favorecen nuevas oportunidades.

 

Se incorpora una primera aproximación a una lengua extranjera en el currículo del segundo ciclo de la etapa. A tales efectos, en el área III “Comunicación y representación de la realidad”, se añade el bloque J “Lengua extranjera” a los establecidos y reconocidos en el Real Decreto 95/2022, de 1 de febrero.

 

Se dedicará en todos los cursos del segundo ciclo al menos 1,5 horas semanales al tratamiento del bloque J “Lengua extranjera”. Esa dedicación horaria se repartirá en un mínimo de dos sesiones semanales.

 

Los centros podrán impartir una parte del currículo en una lengua extranjera en el segundo ciclo de la etapa, a excepción de los contenidos del bloque D “Aproximación al lenguaje escrito” del Área III “Comunicación y representación de la realidad”, en los términos que determine la consejería con competencias en materia de Educación.

 

En todos los centros, los maestros que impartan el contenido de las áreas del segundo ciclo en una lengua extranjera deberán acreditar estar en posesión de un certificado o título que equivalga al nivel C1 del Marco Común Europeo de Referencia de las Lenguas.

 

Competencias Clave

 

Las competencias clave, a los efectos de este decreto, son las siguientes:

  1. a) Competencia en comunicación lingüística.
  2. b) Competencia plurilingüe.
  3. c) Competencia matemática y competencia en ciencia y tecnología.
  4. d) Competencia digital.
  5. e) Competencia personal, social y de aprender a aprender.
  6. f) Competencia ciudadana.
  7. g) Competencia creativa.
  8. h) Competencia cultural.

 

 

Religión

 

Al inicio del segundo ciclo, los padres o tutores legales podrán manifestar la voluntad de que sus hijos o tutelados reciban o no enseñanzas de religión. Dicha decisión será susceptible de ser modificada al comienzo de cada curso académico.

 

Asimismo, se garantiza que estas enseñanzas se impartan en horario lectivo en todos los cursos del segundo ciclo de la etapa, y en condiciones de igualdad con las demás áreas. En el último curso de este segundo ciclo se dedicarán 1,5 horas semanales a la impartición de estas enseñanzas.

 

Entrada en vigor

 

Este Real Decreto se implantará en el curso escolar 2022-23 y queda derogado el Decreto 17/2008, de 6 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se desarrollan para la Comunidad de Madrid las enseñanzas de la Educación Infantil.

 

Consulta el texto íntegro del Decreto 36/2022 de 8 d junio aquí

 

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