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Aprobada definitivamente la ley que limita la temporalidad en el empleo público

 

La Ley de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público ha pasado por su último trámite parlamentario al ser aprobada en el pleno del Senado. Con esta ley se prevé reducir la temporalidad en el sector público del 30% al 8% en tres años, y estabilizar, mediante procesos extraordinarios, los puestos estructurales ocupados por interinos desde hace más de tres años.

Este proceso de estabilización del empleo público podría afectar a más de 300.000 plazas, que deberán ser fijas antes del 31 de diciembre de 2024. Esto obligará a las administraciones (Administración del Estado, Comunidades Autónomas y Entidades Locales) a aprobar y publicar todos estos procesos antes del 1 de junio de 2022, y a convocarlos antes del 31 de diciembre de 2022.

Novedades en los procesos selectivos

Otro cambio importante introducido por esta ley aplica a las plazas ocupadas por interinos desde antes de 2016, que no requerirán oposición, sino que podrán ser convocadas por las administraciones por el sistema de concurso, con lo que no habrá examen y solo se valorarán los méritos de los candidatos.

Además, las plazas de empleo público ofertadas en procesos anteriores de estabilización (2016 y 2017 fundamentalmente) cuyas convocatorias aún están pendientes de desarrollo, deberán adecuarse a la nueva norma.

Generalmente, los procesos selectivos de estabilización se regirán por un sistema de concurso-oposición donde la fase de concurso podrá suponer el 40% de la puntuación final, y en la que se tendrá en cuenta la experiencia en el cuerpo, escala, categoría o equivalente. Estas convocatorias podrán prever para aquellas personas que no superen el proceso selectivo pero que sí hayan obtenido una determinada puntuación que se considere suficiente, su inclusión en bolsas de interinos específicas o ya existentes.

Derechos de los interinos

Por otro lado, los interinos que no superen el proceso selectivo verán extinguido su contrato temporal con la Administración, y tendrán derecho a percibir una indemnización equivalente a la del despido objetivo de 20 días de las retribuciones fijas por año trabajado hasta un máximo de 12 mensualidades. Los interinos que no participen en los procesos selectivos no tendrán derecho a percibir ninguna compensación económica.

Control de la temporalidad en las Administraciones

Para que no se vuelva a acumular una tasa elevada de temporalidad en las administraciones, la norma establece que las vacantes que se produzcan sólo se cubrirán con personal interino cuando no sea posible hacerlo con funcionarios de carrera, y nunca podrán permanecer cubiertas por personal temporal durante más de tres años. También se podrá recurrir a interinidades en los siguientes casos:

– Para cubrir sustituciones temporales de los titulares de la plaza mientras sea necesario.

– Por acumulación de tareas, por un máximo de 9 meses.

– Para la ejecución de programas de carácter temporal con un plazo máximo de 3 años, ampliables por 12 meses más en caso de necesidad.

Puedes consultar la Ley de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público aquí.

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