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Uso obligatorio de la firma en la ley 39/2015

La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP) regula la identificación y la firma como garantías para asegurar que los ciudadanos y la Administración actúan con autenticidad y responsabilidad durante el procedimiento administrativo.

La firma es el mecanismo que acredita la voluntad y consentimiento del interesado y, por tanto, tiene un uso obligatorio en determinados trámites.

Concepto general de firma en la Ley 39/2015

Artículo 10. Firma electrónica

La firma electrónica es el conjunto de datos y técnicas que permiten:

  1. Identificar al firmante y
  2. Garantizar la autenticidad e integridad de su declaración de voluntad.

 

Cuándo es obligatorio firmar en el procedimiento administrativo

La obligación de firma aparece recogida expresamente en el artículo 11, donde se indica que:

La firma será necesaria y obligatoria para:

  • Formular solicitudes
  • Presentar declaraciones responsables o comunicaciones
  • Interponer recursos
  • Desistir de acciones
  • Renunciar a derechos

 

La firma no es un formalismo: es un requisito que “formaliza” la actuación administrativa del ciudadano y evita disputas sobre si realmente manifestó su voluntad.
Por ello, cuando el interesado crea, modifica o extingue una relación jurídica con la Administración, debe firmar.

Ejemplos típicos:

  • Solicitar una ayuda o subvención
  • Interponer un recurso de alzada
  • Firmar un compromiso o aceptar una resolución
  • Presentar alegaciones que modifican su posición jurídica
  • Presentar una queja formal
  • Presentar un desistimiento o renuncia

 

Recordemos que las personas físicas podrán elegir en todo momento si se comunican con las Administraciones Públicas por medios electrónicos o no y esto pueden modificarlo en cualquier momento y deberán comunicar dicho cambio.

 

¿Quién debe firmar obligatoriamente de forma electrónica?

El artículo 14.2 de la Ley 39/2015 obliga a determinados colectivos a usar medios electrónicos para relacionarse con la Administración.

Esto implica identificación y firma electrónicas obligatorias.

Son obligados electrónicos:

  1. Personas jurídicas
    (Sociedades anónimas, limitadas, asociaciones, fundaciones…)
  2. Entidades sin personalidad jurídica
    (Comunidades de bienes, UTEs…)
  3. Profesionales colegiados
    Cuando actúen en trámites relacionados con su profesión.
  4. Quienes representen a interesados estén obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración
    (apoderados de una empresa, gestorías que presentan trámites en su nombre…)
  5. Empleados públicos
    Para actos realizados en el ejercicio de sus funciones.

 

Sistemas de firma admitidos

Los sistemas de firma válidos se desarrollan en el artículo 10 de la ley 39/2015.

Los interesados podrán firmar por cualquier medio que permita acreditar la autenticidad de la expresión de su voluntad y consentimiento, así como la integridad e inalterabilidad del documento.

En el caso de elegir relacionarse de manera electrónica, los sistemas válidos admitidos por las Administraciones Públicas son (Art. 14.2):

  1. Firma electrónica cualificada o avanzada
    (Certificado FNMT, DNIe…)
  2. Sistemas de sello electrónico cualificado y de sello electrónico avanzado
    1. Sistemas de clave concertada
      (Cl@ve PIN, Cl@ve Permanente)
      → Actúan como sistemas de identificación, pero pueden incorporar mecanismos que expresan voluntad.
    2. Códigos seguros de verificación (CSV)
      Principalmente usados por la Administración para firmar documentos electrónicos.
  3. Otros sistemas que la Administración considere válidos, siempre que permitan identificar y autenticar la voluntad.

 

Cuándo NO es necesaria la firma (Art. 11.1 y Art. 9)

 

Con carácter general, para realizar cualquier actuación prevista en el procedimiento administrativo, será suficiente con que los interesados acrediten previamente su identidad a excepción de los ya nombrados anteriormente, que es obligatorio firmar.

Ejemplos dónde no es necesaria la firma:

  • Descargar un documento
  • Acceder al expediente
  • Consultar estados de tramitación
  • Realizar trámites automatizados que no expresan consentimiento

 

Garantías jurídicas vinculadas a la firma

La firma permite asegurar:

  • Integridad del documento: no ha sido modificado.
  • Autenticidad: garantiza que proviene del firmante.
  • No repudio: el firmante no puede negar haber firmado.
  • Trazabilidad del acto administrativo.

Estas garantías son fundamentales para evitar fraudes, suplantaciones y disputas sobre la validez de los actos.

Conclusión

En la Ley 39/2015 la firma adquiere un papel central como herramienta para:

✅ garantizar la autenticación del ciudadano y de la Administración
✅ asegurar que existe una voluntad clara y verificable
✅ dotar de eficacia jurídica a los actos del procedimiento administrativo
✅ permitir una tramitación electrónica segura y homogénea

La firma es obligatoria siempre que el interesado manifieste voluntad o consentimiento, especialmente en solicitudes, recursos o renuncias.

Y para los sujetos del art. 14.2, esta firma será siempre electrónica.

 

 

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