¿Qué tipos de recursos administrativos hay?
Hoy os vamos a explicar los 3 recursos administrativos que existen según nuestra ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Si estás estudiando una oposición, este pequeño resumen te vendrá fenomenal para entenderlos y sobre todo para memorizarlos correctamente.
Recurso de alzada
📌 Concepto
El recurso de alzada es un recurso ordinario que puede interponerse contra los actos administrativos que no ponen fin a la vía administrativa. Su finalidad es que un órgano superior jerárquico revise la legalidad y conveniencia del acto impugnado.
🧾 Procedencia
Se interpone contra:
- Resoluciones y actos de trámite que determinen la imposibilidad de continuar un procedimiento.
- Actos que decidan directa o indirectamente el fondo del asunto.
- Actos que determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión.
🏛️ Órgano competente
El recurso de alzada se dirige al órgano que dictó el acto o al órgano superior jerárquico pero solo debe ser resuelto por el órgano superior jerárquico.
⏳ Plazo para interponer
- 1 mes a contar desde el día siguiente a la notificación del acto, si este es expreso.
- En cualquier momento, si el acto no es expreso (presunto).
⌛ Plazo para resolver
El órgano competente tiene 3 meses para dictar y notificar resolución.
🤐 Efectos del silencio
- Si no se dicta resolución en el plazo indicado, el recurso se entiende desestimado (silencio negativo), permitiendo así acudir a la vía contencioso-administrativa.
Recurso potestativo de reposición
📌 Concepto
Es un recurso que puede interponerse, con carácter potestativo, contra actos administrativos que ponen fin a la vía administrativa, antes de acudir a los tribunales. Permite solicitar al mismo órgano que dictó el acto que lo revise.
🧾 Procedencia
Procede contra cualquier acto que ponga fin a la vía administrativa, salvo que se haya interpuesto recurso de alzada u otro específico previsto legalmente.
🏛️ Órgano competente
El mismo órgano que dictó el acto es el competente para resolver este recurso.
⏳ Plazo para interponer
- 1 mes, desde el día siguiente a la notificación del acto si este es expreso.
- En cualquier momento, a partir del día siguiente a aquel en que se entienda producido el acto presunto (por silencio administrativo).
⌛ Plazo para resolver
El plazo máximo para dictar y notificar resolución es de 1 mes.
🤐 Efectos del silencio
- Si no se resuelve en plazo, el recurso se entiende desestimado (silencio negativo), lo que habilita al interesado a acudir directamente a la jurisdicción contencioso-administrativa.
Recurso extraordinario de revisión
📌 Concepto
Este recurso procede en casos muy excepcionales, contra actos firmes en vía administrativa, cuando existen causas graves que afectan a su validez, como prevaricación, cohecho o aparición de documentos esenciales no conocidos.
🧾 Procedencia
Se puede interponer cuando:
- Al dictarlos se hubiera incurrido en error de hecho, que resulte de los propios documentos incorporados al expediente.
- Aparezcan documentos de valor esencial para la resolución del asunto que evidencien error en el acto recurrido y que no se conocieran en el momento de dictarse.
- El acto se hubiese dictado como consecuencia de documentos o testimonios declarados falsos por sentencia judicial firme.
- Se hubiese dictado el acto como consecuencia de prevaricación, cohecho, violencia, maquinación fraudulenta u otra conducta punible declarada así por sentencia firme.
🏛️ Órgano competente
El recurso se interpone ante el órgano que dictó el acto y que también será el encargado de resolverlo.
⏳ Plazo para interponer
- 4 años desde la notificación del acto firme, si la causa es la aparición de documentos nuevos (causa 1, error de hecho).
- 3 meses desde que se conoció la falsedad, la prevaricación, el cohecho o el resto de causas penales.
⌛ Plazo para resolver
El órgano competente tiene un plazo de 3 meses para dictar y notificar resolución.
🤐 Efectos del silencio
- Si no se resuelve en el plazo indicado, se entiende desestimado (silencio negativo).
Consideraciones adicionales
¿Qué actos ponen fin a la vía administrativa? (art. 114 de la Ley 39/2015)
Ponen fin a la vía administrativa:
- Las resoluciones de los recursos de alzada.
- Las resoluciones de los órganos administrativos que carezcan de superior jerárquico.
- Las resoluciones de los procedimientos de responsabilidad patrimonial.
- Las resoluciones de los procedimientos sancionadores cuando así lo establezca una norma.
- Otros actos expresamente establecidos por disposición legal o reglamentaria.
Esperemos haberte ayudado un poquito a entenderlos mejor y estudiarlos de una manera más fácil y comprensible, porque es fundamental entender el temario para enfrentarte después a un examen de oposición.
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