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¿Qué tipos de recursos administrativos hay?

 

Hoy os vamos a explicar los 3 recursos administrativos que existen según nuestra ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Si estás estudiando una oposición, este pequeño resumen te vendrá fenomenal para entenderlos y sobre todo para memorizarlos correctamente.

 

Recurso de alzada

📌 Concepto

El recurso de alzada es un recurso ordinario que puede interponerse contra los actos administrativos que no ponen fin a la vía administrativa. Su finalidad es que un órgano superior jerárquico revise la legalidad y conveniencia del acto impugnado.

🧾 Procedencia

Se interpone contra:

  • Resoluciones y actos de trámite que determinen la imposibilidad de continuar un procedimiento.
  • Actos que decidan directa o indirectamente el fondo del asunto.
  • Actos que determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión.
🏛️ Órgano competente

El recurso de alzada se dirige al órgano que dictó el acto o al órgano superior jerárquico pero solo debe ser resuelto por el órgano superior jerárquico.

⏳ Plazo para interponer
  • 1 mes a contar desde el día siguiente a la notificación del acto, si este es expreso.
  • En cualquier momento, si el acto no es expreso (presunto).
⌛ Plazo para resolver

El órgano competente tiene 3 meses para dictar y notificar resolución.

🤐 Efectos del silencio
  • Si no se dicta resolución en el plazo indicado, el recurso se entiende desestimado (silencio negativo), permitiendo así acudir a la vía contencioso-administrativa.

 

Recurso potestativo de reposición

📌 Concepto

Es un recurso que puede interponerse, con carácter potestativo, contra actos administrativos que ponen fin a la vía administrativa, antes de acudir a los tribunales. Permite solicitar al mismo órgano que dictó el acto que lo revise.

🧾 Procedencia

Procede contra cualquier acto que ponga fin a la vía administrativa, salvo que se haya interpuesto recurso de alzada u otro específico previsto legalmente.

🏛️ Órgano competente

El mismo órgano que dictó el acto es el competente para resolver este recurso.

⏳ Plazo para interponer
  • 1 mes, desde el día siguiente a la notificación del acto si este es expreso.
  • En cualquier momento, a partir del día siguiente a aquel en que se entienda producido el acto presunto (por silencio administrativo).
⌛ Plazo para resolver

El plazo máximo para dictar y notificar resolución es de 1 mes.

🤐 Efectos del silencio
  • Si no se resuelve en plazo, el recurso se entiende desestimado (silencio negativo), lo que habilita al interesado a acudir directamente a la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

Recurso extraordinario de revisión

📌 Concepto

Este recurso procede en casos muy excepcionales, contra actos firmes en vía administrativa, cuando existen causas graves que afectan a su validez, como prevaricación, cohecho o aparición de documentos esenciales no conocidos.

🧾 Procedencia

Se puede interponer cuando:

  1. Al dictarlos se hubiera incurrido en error de hecho, que resulte de los propios documentos incorporados al expediente.
  2. Aparezcan documentos de valor esencial para la resolución del asunto que evidencien error en el acto recurrido y que no se conocieran en el momento de dictarse.
  3. El acto se hubiese dictado como consecuencia de documentos o testimonios declarados falsos por sentencia judicial firme.
  4. Se hubiese dictado el acto como consecuencia de prevaricación, cohecho, violencia, maquinación fraudulenta u otra conducta punible declarada así por sentencia firme.
🏛️ Órgano competente

El recurso se interpone ante el órgano que dictó el acto y que también será el encargado de resolverlo.

⏳ Plazo para interponer
  • 4 años desde la notificación del acto firme, si la causa es la aparición de documentos nuevos (causa 1, error de hecho).
  • 3 meses desde que se conoció la falsedad, la prevaricación, el cohecho o el resto de causas penales.
⌛ Plazo para resolver

El órgano competente tiene un plazo de 3 meses para dictar y notificar resolución.

🤐 Efectos del silencio
  • Si no se resuelve en el plazo indicado, se entiende desestimado (silencio negativo).

 

Consideraciones adicionales

 

¿Qué actos ponen fin a la vía administrativa? (art. 114 de la Ley 39/2015)

Ponen fin a la vía administrativa:

  • Las resoluciones de los recursos de alzada.
  • Las resoluciones de los órganos administrativos que carezcan de superior jerárquico.
  • Las resoluciones de los procedimientos de responsabilidad patrimonial.
  • Las resoluciones de los procedimientos sancionadores cuando así lo establezca una norma.
  • Otros actos expresamente establecidos por disposición legal o reglamentaria.

 

Esperemos haberte ayudado un poquito a entenderlos mejor y estudiarlos de una manera más fácil y comprensible, porque es fundamental entender el temario para enfrentarte después a un examen de oposición.

 

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