¿Qué es la Nulidad y la Anulabilidad? Definiciones, Ejemplos y Diferencias.
En el mundo de las oposiciones, es común encontrar términos que pueden parecer similares pero que tienen significados y consecuencias jurídicas distintas. Dos de estos términos son la nulidad y la anulabilidad.
A continuación, explicaremos en qué consiste cada uno, con ejemplos prácticos, y destacaremos sus principales diferencias.
¿Qué es la Nulidad?
La nulidad se refiere a la condición de un acto jurídico que es nulo de pleno derecho, es decir, que carece de validez desde el momento mismo de su celebración.
Un acto nulo no produce efectos jurídicos y se considera como si nunca hubiera existido.
Ejemplos de Nulidad
• Un contrato de compraventa de una propiedad celebrado por un menor de edad sin la autorización correspondiente es nulo, ya que el menor no tiene capacidad legal para realizar dicho acto.
• Un matrimonio celebrado entre dos personas que ya están casadas con otras es nulo por bigamia.
Ejemplos conforme a la Ley 39/2015:
La Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas establece que son nulos de pleno derecho:
- Los actos administrativos que lesionen los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional. Por ejemplo, una resolución administrativa que imponga una sanción sin seguir el procedimiento legalmente establecido sería nula de pleno derecho.
- Los actos dictados por un órgano manifiestamente incompetente por razón de la materia o del territorio. Por ejemplo, una licencia urbanística concedida por un órgano que no tiene competencia territorial para hacerlo.
- Los actos administrativos que tengan un contenido imposible, como una autorización para realizar una actividad prohibida por la ley.
¿Qué es la Anulabilidad?
La anulabilidad se refiere a un acto jurídico que es válido hasta que una de las partes interesadas solicite su anulación. Es decir, el acto produce efectos legales hasta que un juez lo declare nulo por existir un vicio en el consentimiento o alguna otra causa que lo invalide.
Ejemplo de Anulabilidad
• Un contrato firmado bajo amenaza o coacción es anulable. La persona afectada puede solicitar su anulación ante un tribunal.
• Un contrato celebrado por error esencial sobre el objeto del contrato también es anulable.
Ejemplos conforme a la Ley 39/2015
Según la Ley 39/2015, son anulables los actos administrativos que incurran en cualquier infracción del ordenamiento jurídico, incluso la desviación de poder:
- La concesión de una subvención sin cumplir con todos los requisitos formales exigidos, como la falta de un informe preceptivo.
- La aprobación de un expediente administrativo con vicios en la notificación a las partes interesadas.
- La adjudicación de un contrato público sin respetar los principios de publicidad y concurrencia.
Principales Diferencias entre Nulidad y Anulabilidad
1. Efectos Jurídicos:
- Nulidad: El acto no produce efectos desde el inicio.
- Anulabilidad: El acto produce efectos hasta que se declare nulo.
2. Iniciativa:
- Nulidad: Puede ser declarada de oficio por el juez o a petición de cualquier interesado.
- Anulabilidad: Debe ser solicitada por la parte afectada.
3. Prescripción:
- Nulidad: No prescribe, puede declararse en cualquier momento.
- Anulabilidad: Suele tener un plazo de prescripción, tras el cual ya no se puede solicitar la anulación.
4. Naturaleza del Vicio:
- Nulidad: El acto viola normas fundamentales o de orden público.
- Anulabilidad: El acto tiene vicios en el consentimiento o defectos subsanables.
Conclusión
Aunque la nulidad y la anulabilidad pueden parecer conceptos similares, sus efectos y las condiciones en las que se aplican son diferentes. Entender estas diferencias es crucial para poder identificarlas.
Esperemos que os haya servido para vuestro estudio.
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