Novedades en las oposiciones en la Comunidad de Madrid
Novedades en las oposiciones en la Comunidad de Madrid
La Comunidad de Madrid fija nuevas normas y plazos ante la avalancha de procesos selectivos dentro de la oferta pública de empleo en la región.
El gobierno de la Comunidad de Madrid ha publicado con fecha 15 de julio las nuevas normas que regirán los procesos selectivos que han de celebrarse los próximos meses en la región.
Estos cambios, según la CAM, obedecen a dos razones; por un lado, la necesidad de adaptación de las normas a la implementación de la administración electrónica, por lo que la nueva norma establece que todas las comunicaciones de los aspirantes con la Administración se harán obligatoriamente de forma electrónica. Esto incluye desde la presentación de solicitudes hasta cualquier otra comunicación, como, por ejemplo, recursos y reclamaciones.
Por otro lado, el gobierno de la región ha considerado necesario remodelar la norma en cuanto a la constitución de tribunales, plazos, estructura de los ejercicios, etc. ante el gran volumen de convocatorias de empleo público previstas para 2022, 2023 y 2024, con la finalidad de agilizarlos y que los procesos selectivos puedan resolverse en unos plazos razonables.
Novedades incluidas en esta nueva normativa:
- Simultaneidad de procesos selectivos: A partir de ahora, todos los procesos selectivos que se convoquen con un intervalo no superior a 6 meses para el ingreso a un mismo cuerpo/escala o especialidad (en el caso de personal funcionario) o categoría profesional/ especialidad (en el caso de personal laboral), serán examinados por el mismo tribunal, reduciendo así al máximo los plazos.
- Calendario de los procesos selectivos: Los órganos de selección deberán aprobar y comunicar a los aspirantes un calendario que indique los plazos máximos en los que se realizarán todas las actuaciones del proceso selectivo desde su inicio hasta el final del mismo. Este calendario incluirá, por ejemplo, la realización de los diferentes ejercicios, la baremación de la fase de concurso, la relación de aprobados en cada uno de ellos, así como las listas de aprobados con plaza. No incluirán los plazos para los cursos selectivos o periodos de prácticas.
Este calendario deberá publicarse en la web de la Comunidad de Madrid, y su incumplimiento en ningún caso invalidará ninguna de las partes del proceso selectivo al que se refiera.
- Relación provisional de admitidos: según la nueva norma, deberán publicarse en el plazo máximo de un mes desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
- Plazos de celebración de los ejercicios de la oposición: Deberá ajustarse al calendario indicativo publicado, siempre sin superar el mes desde la fecha indicada en la convocatoria como la de inicio del proceso. Importante: Si se producen modificaciones o ampliaciones en la convocatoria, ese plazo de un mes empieza a contar desde la fecha de esta última modificación.
El resto de ejercicios deberán realizarse dentro de los 15 días hábiles desde la publicación de la relación de aprobados del ejercicio anterior
También se indica que podrán realizarse dos o más ejercicios el mismo día, siempre que esto sea técnica y materialmente posible, y que su celebración conjunta no supere las 5 horas (sin incluir descansos). Estos ejercicios, a pesar de celebrarse conjuntamente, serán examinados y valorados de forma independiente.
- Cursos selectivos y períodos de prácticas: La norma establece que sus contenidos no podrán coincidir con los conocimientos exigidos en la fase de oposición, que deberán ser eminentemente prácticos, y que en su realización no podrá superarse la jornada laboral ordinaria de los empleados públicos de la CAM. También se establece el plazo máximo de 10 días hábiles entre la finalización del curso y la realización de la última prueba o entrega del trabajo de fin de curso necesario para la evaluación final del aspirante. Finalmente, el mismo plazo de 10 días hábiles es el que tiene la Administración para publicar la lista definitiva de aprobados después de esta última prueba.
Por último, la norma establece que sólo podrán interrumpirse los procesos selectivos en los periodos vacacionales: el mes de agosto y en el periodo comprendido entre el 23 de diciembre y el 7 de enero.
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