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Listados aprobados y elección de destinos Educador Infantil de Comunidad de Madrid Estabilización

 

El Tribunal Calificador de la oposición de Educador Infantil (Grupo III, Nivel 6, Área C) de 408 plazas de Comunidad de Madrid  ha publicado en el BOCM del 30 de octubre de 2024 lo siguiente:

 

 

¡¡Enhorabuena a nuestros alumnos por su plaza!!

 

Plazo presentación documentación

 

El plazo de presentación de la documentación será del 31 de octubre al 28 de noviembre de 2024, ambos inclusive.

Los aspirantes que han conseguido la plaza deberán presentar la siguiente documentación:

 

A) Copia del DNI/NIE o equivalente y, en su caso, demás documentación que fuera precisa a efectos de acreditar el cumplimiento de los requisitos de edad y nacionalidad, respectivamente.

B) Copia de cualquiera de las siguientes titulaciones:

— Título de Técnico Superior en Educación Infantil (Formación Profesional de Grado Superior, Familia Profesional Servicios Socioculturales y a la Comunidad).
— Título de Técnico Especialista en Jardines de Infancia (Formación Profesional de Segundo Grado, Rama Servicios a la Comunidad).
— Título de Técnico Especialista en Educador Infantil (Módulo Profesional de Nivel III, rama Servicios a la Comunidad).

C) En caso de haber superado el proceso selectivo por el cupo de discapacidad, copia de la tarjeta o certificado vigente acreditativos del grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, expedido por la Dirección General de Atención a Personas con Discapacidad de la Comunidad de Madrid, Instituto de mayores y Servicios Sociales u otro órgano competente para expedir dichas certificaciones, o, en su caso, en el supuesto de pensionistas, de la documentación requerida en los párrafos b) y c) del artículo 2.1 del Real Decreto 1414/2006, de 1 de diciembre (“Boletín Oficial del Estado” de 16 de diciembre de 2006).

D) Certificación del Registro Central de Delincuentes Sexuales de no haber sido condenado por sentencia judicial firme por alguno de los delitos señalados en el artículo 13 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Los participantes cuya nacionalidad sea distinta de la española, además de no haber sido condenados por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual en España, no podrán haberlo sido en su país de origen o de donde sean nacionales, respecto de los delitos relacionados en el apartado 1 del artículo 3 del Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre, por el que se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos.

 

No será necesario aportar la documentación detallada en las letras A), B), C) y D), a no ser que la persona interesada se opusiera expresamente a la consulta de datos por medios electrónicos, cumplimentando a tal efecto el correspondiente apartado habilitado en los puntos 7 y 8 del modelo “Elección de plaza y presentación de documentación acreditativa para la adquisición de la condición de personal laboral fijo de
la Comunidad de Madrid en la categoría profesional de Educador, Especialidad de Centros de Educación Infantil (Grupo III, Nivel 6, Área C)”

 

‼️ Deberá presentarse también el modelo de solicitud normalizado y el documento de Elección de plaza.

 

ACCESO AL TRÁMITE

 

Publicación listados

 

Una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos de participación por las personas aspirantes aprobadas a la vista de la documentación presentada por las mismas, y resultando, en todo caso, vinculante la petición de destinos que hubieran formulado aquellos, la Dirección General de Función Pública procederá a hacer pública la adjudicación de destinos que, en su caso corresponda, mediante resolución que será objeto de debida publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 

Por las unidades responsables de personal de las Consejerías, Organismos o Entes de destino de los aspirantes seleccionados, se procederá a la formalización de los contratos en el plazo de un mes, con quienes hayan resultado adjudicatarios, debiendo dichas unidades dar cumplimiento, con carácter previo a la firma de aquellos, a lo establecido en el artículo 13 del Real Decreto 598/1985, de 30 de abril, sobre incompatibilidades del personal al servicio de la Administración del Estado, de la Seguridad Social y de los Entes, Organismos y Empresas dependientes, en cuanto a la declaración de actividades en el sector público.

 

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