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Criterios procesos plazas Estabilización Ley 20/2021 de 28 de diciembre

Criterios procesos selectivos plazas Estabilización Ley 20/2021 de 28 de diciembre

La Comunidad de Madrid publica los criterios generales que regirán los procesos selectivos convocados al amparo de las disposiciones adicionales sexta y octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre.

 

¿ A que plazas afecta?

Las plazas a convocar en los procesos selectivos objeto de este acuerdo, están incluidas en las Ofertas de Empleo Público para los años 2021 y 2022, todas ellas se encuentran cubiertas antes del 1 de enero de 2016 y no han sido convocadas con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre.

 

Proceso selectivo

El proceso selectivo será el de concurso.

 

Baremo de méritos

Se valorará, hasta un máximo de 100 puntos, conforme a los siguientes criterios:

  1. Experiencia profesional acreditada en la Administración de la Comunidad de Madrid, en otras Administraciones públicas españolas o de los Estados miembros de la Unión Europea, así como en aquellos de los Estados con los que la Unión Europea haya celebrado Tratados Internacionales ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, por los servicios prestados: hasta un máximo de 70 puntos.
    • En el mismo cuerpo o escala de personal funcionario o en la misma categoría profesional de personal laboral del proceso selectivo convocado en la Administración de la Comunidad de Madrid: 0,30 puntos por mes trabajado.
    • En otro cuerpo o escala de personal funcionario o en otra categoría profesional de personal laboral diferente a la del proceso selectivo convocado en la Administración de la Comunidad de Madrid: 0,20 puntos por mes trabajado.
    • En el mismo o equivalente cuerpo o escala de personal funcionario o en la misma o equivalente categoría profesional de personal laboral equivalente al del proceso selectivo convocado en otra Administración pública dentro del ámbito de aplicación del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público: 0,15 puntos por mes trabajado.

 

  1. Otros méritos: hasta un máximo de 30 puntos.
  • 2.1. Cursos oficiales de formación y perfeccionamiento: hasta un máximo de 20 puntos.

Se valorará la asistencia a aquellos cursos cuyo contenido esté directamente relacionado con las funciones propias de los cuerpos, escalas y especialidades de personal funcionario de administración general y especial de la Comunidad de Madrid y de las categorías y especialidades de personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid a los que se pretende acceder, así como los de carácter transversal referidos a la igualdad de oportunidades, la salud laboral, la prevención de riesgos laborales, las nuevas tecnologías y la legislación básica administrativa.

  • 2.2. Superación de, al menos, un ejercicio en procesos selectivos anteriores

Convocados por el sistema general de acceso libre al mismo cuerpo o escala de personal funcionario o a la misma categoría profesional de personal laboral en la Administración de la Comunidad de Madrid: 5 puntos por cada convocatoria en la que se haya superado, al menos, un ejercicio, hasta un máximo de 10 puntos.

 

Forma de acreditación de los méritos

 

La forma de acreditación de los méritos referidos al día de finalización del plazo de presentación de solicitudes es la que se indica a continuación:

A efectos de acreditar la experiencia profesional: certificación de los servicios prestados expedida por el órgano competente a tal fin, en la que, en su caso, conste o de la que se desprenda que han desempeñado funciones vinculadas al mismo o equivalente cuerpo y escala o a la misma o equivalente categoría profesional objeto de convocatoria, o, en su defecto, de la documentación complementaria a la mencionada certificación de servicios prestados que resulte acreditativa del desempeño de dichas funciones.

A efectos de acreditar los cursos oficiales de formación y perfeccionamiento: diplomas o certificados de aprovechamiento de los cursos de formación, expedidos por el órgano competente que corresponda.

A efectos de acreditar la superación de, al menos, un ejercicio en procesos selectivos anteriores convocados por el sistema general de acceso libre al mismo cuerpo o escala de personal funcionario o a la misma categoría profesional de personal laboral en la Administración de la Comunidad de Madrid: se realizará de oficio, a instancias del órgano de selección, por parte de la dirección general competente en materia de Función Pública.

 

Calificación final

 

La calificación final del proceso selectivo será la resultante de la suma final de la calificación otorgada por el órgano de selección a las personas aspirantes en función de los méritos que hayan quedado acreditados, sin que en ningún caso pueda ser superior a 100 puntos.

 

DESCARGAR CRITERIOS GENERALES

 

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