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Convocatoria Parque Móvil del Estado

 

El pasado 31 de julio se publicó la convocatoria de 251 plazas de Conductor para Parque Móvil del Estado.

 

El total de las plazas son destinadas a Madrid.

BASES Y CONVOCATORIA PARQUE MÓVIL ESTADO

 

Requisitos de los participantes

 

Nacionalidad:

  1. a) Tener la nacionalidad española
  2. b) Ser nacional de los Estados miembros de la Unión Europea.
  3. c) Cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar sus descendientes y los de su cónyuge, que vivan a su cargo menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.
  4. d) Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
  5. e) Los extranjeros que no estando incluidos en los párrafos anteriores se encuentren con residencia legal en España.

Edad: Tener cumplidos los 16 años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

Titulación: Estar en posesión, o en condiciones de obtener a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, del título de Formación Profesional de Grado Medio (Técnico) o, en su defecto, el Título de Bachiller o equivalentes.

Compatibilidad funcional:  Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

Habilitación: No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso de personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado, ni pertenecer como personal laboral fijo, del ámbito del IV Convenio Único para la Administración General del Estado, al mismo grupo profesional y especialidad a cuyas pruebas selectivas se presenta, o al grupo profesional y especialidad equivalentes según la clasificación profesional del III Convenio Único.

Formación específica: poseer el permiso de conducir clase B.

 

Plazo de solicitudes

 

El plazo de presentación de solicitudes será del 1 al 28 de septiembre, ambos inclusive.

La solicitud se tramitará por vía electrónica a través de los siguientes modos de identificación electrónica:

  • DNI o certificado electrónico.
  • Clave PIN
  • Clave Permanente

ACCESO A LA SOLICITUD

*Para encontrar más rápidamente el acceso a la solicitud, poner en el buscador “parque” y seleccionar la de ingreso libre.

Después dar a Inscribirse.

A la solicitud no se deberá adjuntar la documentación de los méritos.

Esta documentación se proporcionará una vez se haya superado la fase de la oposición y en el plazo de veinte días hábiles.

 

Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes. A las mismas se acompañará el comprobante bancario de haber ingresado los derechos de examen en la cuenta corriente número ES06-0182-2370-4902-0020-3962 (código Iban: ES06, código Bic: BBVAESMM), a nombre de «Tesoro Público. Derechos de examen», del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria. El ingreso podrá efectuarse directamente en cualquier oficina del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria o mediante transferencia desde cualquier entidad bancaria.

Tasas

 

El importe de la tasa por derechos de examen es de 11,54 euros.

El pago de los derechos de examen se efectuará dentro del plazo de presentación de solicitudes mediante vía electrónica.

Estarán exentos del pago:

  • Tener una discapacidad igual o superior al 33%.
  • Las personas que figuren como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de la convocatoria
  • Las familias numerosas, en los siguientes términos:
    • 100 por 100 de exención a los miembros de familias de categoría especial.
    • 50 por 100 de exención a los miembros de familias de categoría general.
  • Las víctimas del terrorismo, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga relación de afectividad, el cónyuge del fallecido y los hijos de los heridos y fallecidos.

Proceso selectivo

El proceso selectivo será el de concurso-oposición.

FASE DE OPOSICIÓN

Constará de dos ejercicios:

Primer ejercicio: consistirá en la realización de un cuestionario de 80 preguntas con tres respuestas alternativas, siendo sólo una de ellas la correcta. Este ejercicio constará de dos partes:

  • Primera parte: incluirá 20 preguntas sobre el temario común relativo a “Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado”.
  • Segunda parte: las 60 preguntas restantes versarán sobre contenidos prácticos incluidos en el programa de la parte específica.

No penalizarán las respuestas erróneas.

A realizar en 75 minutos.

Se calificará con un máximo de 50 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 25 para superar el ejercicio y acceder al segundo ejercicio.

Segundo ejercicio: Consistirá en la realización de una prueba práctica en un simulador de conducción de automóvil, en escenarios reales de circulación por vías abiertas al tráfico en general, durante un tiempo máximo de 15 minutos. Esta prueba, de carácter eliminatorio, se calificará con un máximo de 50 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 25 para superar el ejercicio.

FASE DE CONCURSO

Los méritos deberán poseerse en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Puntuarán un máximo de 33 puntos.

  1. Méritos profesionales: La puntuación máxima será de 30 puntos. Se valorará la experiencia profesional en puestos de trabajo de la misma especialidad profesional que la plaza a la que se opta, a razón de 0,5 puntos por mes completo a jornada completa.

Se acreditará de la siguiente manera:

  1. Certificado de Servicios Prestados emitido por la unidad de personal correspondiente cuando la experiencia profesional se derive de servicios prestados en la Administración.
  2. Certificado de Vida Laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social y copia del contrato o contratos de trabajo de los que se derive dicha experiencia.
  3. Cuando la experiencia profesional se derive de la realización de un trabajo por cuenta propia, la copia del contrato o de los contratos de trabajo exigidos en los demás casos se sustituirá por el contrato o contratos de servicios que hubieran dado lugar a la experiencia alegada.

La documentación podrá ser original o copia auténtica.

    1. Méritos Académicos: La puntuación máxima será de 3 puntos.

1. Posesión de titulación de formación profesional distinta a la exigida y perteneciente a la misma familia profesional. Dentro de la misma familia profesional, se valorarán aquellas titulaciones de distinta especialidad, en el caso de ser de nivel inferior o igual a la exigida en el grupo al que se opta, y todas las titulaciones de nivel superior a la exigida en el grupo al que se opta. La valoración se hará con el siguiente desglose:

– Titulación de formación profesional de superior nivel a la exigida como requisito de acceso: 1,5 puntos.

– Titulación de formación profesional de igual nivel a la exigida como requisito de acceso: 1 punto.

– Titulación de formación profesional de nivel inferior a la exigida como requisito de acceso: 0,5 puntos

2. Posesión de la titulación correspondiente a la especialidad del puesto al que se opta: 1,5 puntos

3. Por haber realizado o impartido cursos directamente relacionados con las tareas y funciones propias del puesto de trabajo por el que se opta. Puntuación máxima: 2 puntos.

Los cursos deberán haber sido impartidos por o para la Administración o centros legalmente autorizados y reconocidos.

Forma de acreditación:

Para la valoración de los méritos académicos será necesario aportar copia auténtica de los diplomas o certificados acreditativos de los cursos realizados o impartidos.

Reconocimiento médico

Los aspirantes que hayan superado las fases de oposición y concurso, y hasta como máximo el número de plazas convocadas, deberán necesariamente pasar reconocimiento médico, con el fin de valorar su estado de salud para el normal desempeño de las tareas o funciones inherentes a los puestos de trabajo convocados y de comprobar específicamente el cumplimiento de los requisitos que al respecto establece la normativa vigente en materia de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

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