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Convocatoria Auxiliar Administrativo Ayuntamiento de Móstoles 2026

Convocatoria Auxiliar Administrativo Ayuntamiento de Móstoles

El Ayuntamiento de Móstoles convoca 30 plazas para Auxiliar Administrativo, perteneciente a la escala de Administración General, subescala Auxiliar.
VER BASES

Las plazas se deglosan en:

  • 11 plazas de Auxiliares Administrativos/as pertenecientes al Grupo C, subgrupo C2, de personal laboral.
  • 5 plazas de Auxiliar Administrativo/a de la plantilla de personal laboral fijo reservadas a personas con discapacidad.
  • 14 plazas de Auxiliares Administrativos/as, pertenecientes a la escala de Administración General, subescala Auxiliar, Grupo C, subgrupo C2, personal funcionario, vacantes en la plantilla del Ayuntamiento de Móstoles del Ayuntamiento de Móstoles y correspondientes a la Oferta de Empleo de los años 2022, 2023, 2024 y 2025.

 

Requisitos de los aspirantes

  • Ser español o nacional de los demás Estados miembros de la Unión Europea o cónyuge de español o cónyuge de nacional de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, o ser descendientes de estos o de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a expensas, o bien, persona incluida en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
  • Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Graduado/a en Educación Secundaria Obligatoria (ESO), Formación Profesional Básica o equivalente. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación.
  • Tener dieciséis años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Solo por Ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público.
  • Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. En las plazas reservadas a aquellos que tengan discapacidad igual o superior al 33 por 100, esta deberá ser compatible con el desempeño de las tareas y funciones asignadas a la plaza.
  • No haber sido separado o despedido mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
  • No estar incurso en causa de incompatibilidad según lo dispuesto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre.
  • Abonar 12,17 € en concepto de derechos de examen, o acreditar la exención de pago.

 

Es requisito imprescindible para el acceso y ejercicio de las funciones propias de puestos de trabajo que supongan el ejercicio de profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores, el no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos.

‼️ ‼️ Dado que el ejercicio de las funciones propias de algunas de las plazas objeto del presente proceso selectivo conlleva contacto habitual con menores, dicha circunstancia se acreditará mediante la aportación de la correspondiente certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales, en el momento de la contratación o nombramiento.

 

Plazo de solicitudes

El plazo para echar la instancia es 20 días naturales, contados a partir de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

 

IMPORTANTE: El plazo de solicitudes es del 3 al 22 de septiembre de 2026.

Las solicitudes se ajustarán al modelo normalizado del Ayuntamiento de Móstoles.

Se presentará preferentemente de manera telemática, a través del enlace previsto en el apartado de empleo público de la Web municipal del Ayuntamiento de Móstoles (http://www.mostoles.es), donde quedará registrada la documentación requerida para participar en la convocatoria, junto con el resto que deba adjuntarse a la solicitud.

También podrá presentarse por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas.

 

ACCESO SOLICITUD

 

Documentación a aportar

Deberá aportarse junto con la solicitud:

  • Fotocopia simple del documento nacional de identidad o pasaporte.
  • Fotocopia simple de la titulación académica oficial requerida en la convocatoria.
  • Justificación abono de la tasa por derecho de examen o acreditación de la exención del abono de la misma.
  • Informe de Vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social.
  • Para las personas que se acojan al turno de discapacidad certificado de tener reconocida de forma oficial una discapacidad, física o intelectual, igual o superior al 33%.
  • Fotocopia simple del permiso de conducir de la clase B o equivalente.
  • Documento de autovaloración de la fase de concurso.
  • Fotocopia de la documentación acreditativa de los méritos alegados en la fase de concurso, sin perjuicio de la obligación futura de presentación de los originales o fotocopias compulsadas.

 

Tasas

 

El importe de la tasa por derechos de examen es de 12,17 €.

 

Exenciones

Estarán exentos de pagar tasa:

  • Las personas con discapacidad igual o superior al 33 por 100.
  • Figurar como demandante de empleo en la fecha de la solicitud de admisión a pruebas selectivas.
  • Ser miembro de familia numerosa y tener reconocida tal condición.
  • Ser personal funcionario de carrera o personal laboral fijo del Ayuntamiento de Móstoles.

 

Proceso selectivo

El proceso selectivo será el de concurso-oposición.

El proceso selectivo constará de una fase de oposición, integrada por un único ejercicio de carácter obligatorio y eliminatorio. Solo los aspirantes que alcancen la calificación mínima exigida para superar dicho ejercicio podrán acceder a la fase de concurso.

Fase oposición

Consistirá en contestar un cuestionario de sesenta preguntas, con tres respuestas alternativas, que versarán sobre el contenido del programa. Se realizarán 5 preguntas adicionales de reserva que serán valoradas, por su orden, en el caso de ser anuladas algunas de las anteriores.

Del total de 60 preguntas, 52 lo serán del bloque de materias específicas, debiendo realizarse de entre estas, al menos 15 de carácter eminentemente práctico.

El tiempo de realización será de 70 minutos.

Este ejercicio se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario para superarlo obtener un mínimo de 5 puntos.

Cada pregunta contestada correctamente se valorará en positivo; la pregunta no contestada, o contestada con más de una opción de respuesta no tendrá valoración y la pregunta con contestación errónea restarán 1/3 del valor de la respuesta correcta.

 

Fase de concurso

La suma de este apartado tendrá un máximo de 10 puntos.  Se valorarán los siguientes méritos:

Experiencia profesional. La suma de este apartado tendrá un máximo de 8 puntos.
  • Por servicios prestados en municipios de gran población a los que hace referencia el artículo 121 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local como Operario/a de Servicios, a razón de 0,60 puntos por cada año trabajado o fracción superior a seis meses.
  •  Por servicios prestados en otras Administraciones Públicas como Auxiliar Administrativo/a, a razón de 0,40 puntos por cada año trabajado o fracción superior a seis meses.
  • Por servicios prestados en otras entidades o sector privado en puestos de Auxiliar Administrativo/a, a razón de 0,25 puntos por cada año trabajado o fracción superior a seis meses.

El mérito referido a la experiencia laboral o profesional desarrollada en el Ayuntamiento de Móstoles, se alegará por la persona interesada en el documento de autovaloración y se acreditará, de oficio, por el propio Ayuntamiento.

Formación. La suma de este apartado será como máximo de 2 puntos.

a) Por cada curso de actualización y perfeccionamiento, jornadas, seminarios, etc., directamente relacionados con las funciones del puesto de trabajo, se puntuará aplicando el siguiente baremo hasta un máximo de 3 puntos:

  • Cursos de entre 10 y 60 horas: 0,10 puntos
  • Cursos de entre 61 y 200 horas: 0,50 puntos
  • Cursos de 201 horas en adelante: 0,90 puntos.

b) Por cada curso de formación transversal con contenido interdisciplinar (Habilidades de Comunicación, Gestión de equipos y liderazgo, Resolución de Conflictos, Habilidades de organización y planificación, Informática y Nuevas Tecnologías, Ofimática, Prevención de riesgos laborales, Igualdad de género, Prevención de Violencia de Género), se puntuará aplicando el siguiente baremo hasta un máximo de 1 punto:

  • Cursos hasta 30 horas: 0,02 puntos
  • Cursos de entre 31 y 100 horas: 0,05 puntos.
  • Cursos de 101 horas en adelante: 0,10 puntos.

 

Calificación final

La calificación final se obtendrá mediante la aplicación de la siguiente fórmula:

Nota de Calificación Final = (Nota Fase Concurso X 0,40) + (Nota Fase Oposición X 0,60)

Para ser nombrado como personal funcionario de carrera la persona propuesta deberá superar una fase de prácticas que será de dos meses.

 

Bolsa de trabajo

Se creará una bolsa de trabajo con las personas que, no habiendo obtenido plaza en el proceso selectivo, hayan superado todos los ejercicios de la fase de oposición.

Esta bolsa dejará sin efecto las anteriores bolsas que existieren para la cobertura de plazas de Auxiliar Administrativo.

 

Temario

Materias comunes

1. La Constitución Española de 1978: (I): Título preliminar. Título Primero. De los Derechos y Deberes Fundamentales. Título II. De la corona. Título III. De las Cortes Generales. Título IV. Del Gobierno y de la Administración. Título V. De las relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales.
2. La Constitución Española de 1978: (II): Título VIII. De la organización territorial del Estado. Título IX. Del Tribunal Constitucional. Título X. De la reforma constitucional.
3. Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid: De la organización Institucional de la Comunidad de Madrid; De las competencias de la Comunidad.
4. Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (I): Disposiciones Generales. El Municipio. La provincia. Otras entidades Locales. Disposiciones comunes a las entidades locales. Disposiciones comunes a las entidades locales.
5. Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (II): Personal al servicio de las entidades locales.

Materias específicas

6. Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (III): Estructura y contenido. Haciendas Locales. Organizaciones para la cooperación entre las Administraciones Públicas en materia de Administración Local. Régimen de organización de los municipios de gran población.
7. Organización administrativa del Ayuntamiento de Móstoles. El Reglamento Orgánico del Ayuntamiento de Móstoles.
8. Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común. Estructura y contenido.
9. Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. De los órganos de las Administraciones Públicas: De los órganos colegiados de las distintas Administraciones Públicas. De la responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas.
10. Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (I): Ámbito de aplicación. Recursos de las haciendas locales.
11. Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (II). Título II. Recursos de los Municipios. Enumeración. Especial referencia a los Tributos Propios, Tasas, Contribuciones especiales, Impuestos municipales y Precios Públicos.
12. Los Presupuestos Locales: Concepto, principios presupuestarios y estructura. Fases del proceso presupuestario. Elaboración del Presupuesto. Contenido, aprobación, ejecución y liquidación. Modificaciones presupuestarias.
13. Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público: El Personal al servicio de las Administraciones Públicas. Clases de personal. Personal Directivo. Título III. Derechos y deberes. Código de conducta de los empleados públicos. Adquisición y pérdida de la relación de servicio. Provisión de puestos de trabajo y movilidad. Situaciones administrativas. Régimen disciplinario.
14. El Registro de entrada y salida de documentos. Requisitos en la presentación de documentos. El Archivo: concepto, clases y principales criterios de ordenación.
15. Atención al público: los servicios de información administrativa. Información general y particular al ciudadano. Administración electrónica y servicios al ciudadano. Servicios telemáticos. Sugerencias. Reclamaciones. Quejas. Peticiones.
16. Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombre: objeto y ámbito de la ley. El principio de igualdad y la tutela contra la discriminación.
17. Ley 31/1995, de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales: Objeto, ámbito de aplicación y definiciones. Capítulo III Derechos y obligaciones.
18. Ley de Contratos del Sector Público. Objeto y ámbito de aplicación. Delimitación de los tipos contractuales y sus principales características. Órganos de contratación en las Entidades Locales.
19. Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Principios de la protección de datos. Derechos de las personas. Ejercicio de los derechos. Derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, portabilidad y oposición.
20. Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno: Objeto y ámbito de aplicación. Sujetos obligados. La obligación de suministrar información. Derecho de acceso a la información pública. Concepto. Límite al derecho de acceso. Protección de datos personales.
21. Ofimática. El sistema operativo Windows: el escritorio, los iconos, barras de tareas, menú de inicio, accesorios, ventanas de Windows, barra de menú, barra de estado.Gestión de carpetas y archivos. Herramientas del sistema.
22. El procesador de textos Microsoft Word (versión 2016): principales funciones y utilidades. Elementos de la pantalla. Creación y estructura del documento, edición, impresión, grabación y recuperación de documentos. Herramientas de formato y diseño, creación y gestión de tablas y gráficos. Inserción de imágenes, plantillas predefinidas, gráficos. Uso de comentarios y revisiones. Personalización del entorno de trabajo.
23. Hoja de cálculo Microsoft Excel (versión 2016): principales funciones y utilidades. Libros, hojas y celdas. Configuración. Introducción y edición de datos. Fórmulas, auto fórmulas y funciones, gráficos y tablas.
24. Correo electrónico. Conceptos elementales y funcionamiento. Enviar, recibir, responder y reenviar mensajes. Creación de mensajes. Libreta de direcciones.

 

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