Convocatoria 645 plazas Auxiliar Administrativo Comunidad de Madrid
La Comunidad de Madrid en su boletín oficial del 18 de febrero de 2026 convoca 645 plazas para Auxiliar Administrativo (Grupo C, Subgrupo C2).
Del total de las plazas ofertadas se reservan 46 plazas para el cupo de discapacidad.
Las plazas reservadas para el cupo de discapacidad se acumularán a las del turno libre en caso de no haber personas aspirantes aprobadas por dicho cupo.
Las plazas corresponden a las siguientes ofertas de empleo:
- 252 plazas correspondientes a la Oferta de empleo del año 2025.
- 393 plazas correspondientes a la Oferta de empleo adicional del año 2025.
Requisitos de los aspirantes
Para optar a una plaza de Auxiliar Administrativo de Comunidad de Madrid debes cumplir los siguientes requisitos:
a) Edad: Tener cumplidos los dieciséis años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa o, en su caso, de la edad máxima que se establezca por razón de las características especiales del cuerpo, escala o especialidad a la que se pretende acceder.
b) Nacionalidad: Deberá concurrir alguna de las siguientes circunstancias:
— Tener la nacionalidad española.
— También podrán participar, con excepción de aquellos empleos públicos que directa o indirectamente impliquen una participación en el ejercicio del poder público o en la salvaguardia de los intereses generales de la Comunidad de Madrid y demás excepciones contempladas en el artículo 9 del Decreto 230/2001, de 11 de octubre:
• Los nacionales de los Estados Miembros de la Unión Europea.
• El cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad, siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar los descendientes menores de veintiún años o mayores de
dicha edad que sean dependientes, en los términos previstos en el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
Los aspirantes no residentes en España incluidos en este apartado deberán acompañar a su solicitud documento que acredite las condiciones que se aleguen.
• Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos establecidos en el Reglamento (UE) número 492/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo de 5 de abril de 2011, relativo a la libre circulación de los trabajadores dentro de la Unión, y el citado Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero.
Los extranjeros incluidos en este apartado deberán acompañar a su solicitud documento que acredite las condiciones que se aleguen.
c) Capacidad: Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias del cuerpo, escala y/o especialidad al que se pretende acceder.
d) Habilitación: No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial para el acceso a cuerpos o escalas de funcionarios.
En caso de ser nacional de otro Estado, además del requisito citado en el párrafo anterior, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
e) No ostentar la condición de funcionario de carrera del mismo Cuerpo y Escala sobre el que versa el presente proceso selectivo.
f) Titulación: Estar en posesión o en condiciones de obtener en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, o de cualquier otra titulación o estudios equivalentes al mismo.
Los requisitos deberán poseerse el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión.
‼️ Importante: en el caso de que las plazas incluidas en esta convocatoria implicaran contacto habitual con menores, las personas aspirantes no podrán haber sido condenadas por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, conforme a lo dispuesto en el artículo 57.1 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de enero, de protección integral a la infancia y adolescencia frente a la violencia.
Plazo de solicitudes
El plazo de solicitudes será del 19 de febrero al 18 de marzo de 2026 (ambos inclusive).
💥 La tramitación de la solicitud se realizará exclusivamente por vía telemática.
Las solicitudes de participación deberán ir acompañadas de la documentación que corresponda de entre la que se indica a continuación:
a) El ejemplar para la Administración del impreso modelo 030, acreditativo de haber abonado la tasa por derechos de examen y, en su caso, la documentación acreditativa de la exención parcial o total del pago de la misma, todo ello en la forma y términos dispuestos en la base octava.2 de la Orden 290/2018, de 27 de junio.
b) Quienes precisen adaptaciones de tiempo y medios para la realización de alguno de los ejercicios de que consta el proceso selectivo, deberán indicarlo en el apartado correspondiente de la solicitud de participación e identificar el tipo o tipos de adaptaciones pretendidas, sin que, en ningún caso, la adaptación pueda consistir en la exención de la realización del ejercicio, debiendo presentar la documentación acreditativa de la necesidad de las adaptaciones solicitadas, que habrá de ser aportada en la forma y términos establecidos en la base octava.6 de la Orden 290/2018, de 27 de junio.
c) Únicamente en aquellos casos en que la solicitud se presente y firme por medio de representante que actúa en nombre de la persona aspirante, se deberá aportar la correspondiente autorización en el formulario establecido al efecto.
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Tasas
Las tasas por derecho a examen son de 14,11€. Para familias numerosas de categoría general, el importe de la tasa será de 7,05 euros.
En el motivo de la liquidación, o en el campo Observaciones del pago de la tasa se deberá hacer constar: “Acceso libre al Cuerpo de Auxiliares”.
Exenciones
a) Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento. Estas personas deberán acompañar a la solicitud la tarjeta o certificado vigente acreditativos del grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100. No será necesario acompañar la tarjeta o certificado en caso de que hubiera sido expedida por el órgano competente de la Comunidad de Madrid.
b) Las personas que figuren en los servicios públicos de empleo como demandantes de empleo con una antigüedad mínima de seis meses, referida a la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria en el BOCM.
c) Las familias numerosas. Tendrán derecho a una exención del cien por cien de la tasa los miembros de familias de la categoría especial y a una bonificación del cincuenta por ciento los que fueran de la categoría general.
d) Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales, las personas que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo acrediten mediante sentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga relación de afectividad, el cónyuge del fallecido y los hijos de los heridos y fallecidos.
e) Las víctimas de violencia de género, debiendo acreditarse tal circunstancia mediante la aportación de resolución judicial u orden de protección dictada a favor de la víctima, o informe del Ministerio Fiscal.
Proceso selectivo
El proceso selectivo para optar a una plaza de Auxiliar Administrativo de Comunidad de Madrid se llevará a cabo por el sistema de oposición.
La fase de oposición estará integrada por dos ejercicios eliminatorios.
Primer ejercicio
Consistirá en contestar por escrito un cuestionario tipo test propuesto por el Tribunal, compuesto por sesenta preguntas con 4 opciones de respuesta, más cinco adicionales de reserva que serán valoradas en el caso de que se anule alguna de las anteriores, que se ajustarán a la siguiente distribución:
- Las primeras treinta preguntas serán de carácter psicotécnico dirigidas a evaluar aptitudes administrativas, numéricas o verbales propias de las tareas desempeñadas por el Cuerpo de Auxiliares de Administración General de la Comunidad de Madrid.
- Las treinta preguntas restantes versarán sobre el bloque I del programa de la oposición, distribuidas de forma equilibrada entre los distintos temas que integran el mismo.
Para cada pregunta se propondrán cuatro respuestas alternativas, siendo solo una de ellas la correcta. Cada pregunta contestada correctamente se valorará en positivo; la pregunta no contestada, es decir, que figuren las cuatro letras en blanco o con más de una opción de respuesta, no tendrá valoración, y la pregunta con contestación errónea se penalizará con la tercera parte del valor asignado a la contestación correcta.
El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de sesenta y cinco minutos.
Se calificará de cero a cincuenta puntos, siendo necesario para superarlo obtener un mínimo de veinticinco puntos.
Segundo ejercicio
Consistirá en contestar por escrito un cuestionario tipo test propuesto por el Tribunal, compuesto por 30 preguntas de los temas incluidos en el bloque II del programa de la oposición, más cinco adicionales de reserva que serán valoradas en el caso de que se anule alguna de las anteriores. Las preguntas sobre temas relacionados con Windows y Microsoft Office estarán referidas, en concreto, a las siguientes versiones: Windows 10 y Microsoft 365 versión escritorio.
El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de 35 minutos.
Cada pregunta contestada correctamente se valorará en positivo; la pregunta no contestada, es decir, que figuren las cuatro letras en blanco o con más de una opción de respuesta, no tendrá valoración, y la pregunta con contestación errónea se penalizará con 1/3 del valor asignado a la contestación correcta.
Se calificará de cero a cincuenta puntos, siendo necesario para superarlo obtener un mínimo de veinticinco puntos.
Bolsa de empleo
Se procederá a la constitución y aprobación de una bolsa de trabajo temporal, a efectos de su posible contratación como personal laboral, integrada con aquellas personas aspirantes que hayan obtenido como mínimo el 80 % de la calificación que establezca el órgano de selección para superar el primer ejercicio de la oposición, y no superen el proceso selectivo, salvo que manifiesten expresamente su voluntad de no formar parte de dicha bolsa de trabajo.
En ningún caso formarán parte de la bolsa de trabajo los aspirantes a los que se les haya anulado el examen de alguno de los ejercicios de la oposición, por incumplimiento de las normas legales y reglamentarias de aplicación en los procesos selectivos.
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