Convocatoria 5 plazas Auxiliar Administrativo para el Ayuntamiento de Alcalá de Henares
En el Boletín Oficial del Estado del 30 de octubre de 2024 se ha publicado la convocatoria de 5 plazas para Auxiliar Administrativo/a en el Ayuntamiento de Alcalá de Henares.
Estas plazas están encuadradas en la Escala de Administración General, Subescala Auxiliar denominación Auxiliar Administrativo (Subgrupo C2).
Todas las plazas pertenecen a la Oferta de empleo del año 2023.
La convocatoria se regirá por las siguientes bases:
BASES ESPECÍFICAS AUXILIAR ADMINISTRATIVO AYUNTAMIENTO ALCALÁ
BASES GENERALES AYUNTAMIENTO ALCALÁ
Requisitos de los aspirantes
a) Edad. Tener cumplidos los dieciséis años de edad y no exceder, en su caso de la edad máxima de jubilación forzosa, salvo que la normativa específica determine una diferente o, en su caso, de la edad máxima que se establezca por razón de las características especiales de la plaza a la que se pretende acceder.
b) Nacionalidad. Deberá concurrir alguna de las siguientes circunstancias:
— Tener la nacionalidad española.
— Podrán participar, en igualdad de condiciones que los españoles, con excepción de aquellos empleos públicos que directa o indirectamente impliquen una participación en el ejercicio del poder público o en la salvaguardia de los intereses generales del Estado y de las Administraciones Públicas:
-
- Los nacionales de los Estados Miembros de la Unión Europea.
- El cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad, siempre que no estén separados de derecho. Así mismo, con las mismas condiciones, podrán participar los descendientes menores de veintiún años o mayores de dicha edad que sean dependientes, en los términos previstos en el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo. Los aspirantes no residentes en España incluidos en este apartado deberán acompañar a su solicitud documento que acredite las condiciones que se aleguen.
- Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos establecidos en el Reglamento (UE) número 492/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo de 5 de abril de 2011, relativo a la libre circulación de los trabajadores dentro de la Unión, y el citado Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero. Los extranjeros incluidos en este apartado deberán acompañar a su solicitud documento que acredite las condiciones que se aleguen.
- Los extranjeros a los que se refieren los apartados anteriores, así como los extranjeros con residencia legal en España podrán acceder a las Administraciones Públicas, como personal laboral, en igualdad de condiciones que los españoles.
c) Capacidad. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias del cuerpo, escala y/o especialidad al que se pretende acceder.
d) Habilitación. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
e) Titulación. Estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, Formación Profesional Básica o de cualquier otra titulación o estudios equivalentes. Las titulaciones obtenidas en el extranjero deberán estar con la correspondiente convalidación o credencial que acredite en su caso, la homologación.
Los requisitos deberán cumplirse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión.
Plazo de solicitudes
El plazo para presentar la solicitud es desde el 31 de noviembre al 19 de noviembre de 2024, ambos inclusive.
Se puede presentar:
- Presencialmente en el Registro General del Ayuntamiento o Juntas Municipales de Distrito.
- Presencialmente en el Registro de cualquier Administración Pública que tenga convenio de Ventanilla Única.
- A través de Sede Electrónica del Ayuntamiento de Alcalá de Henares. https://sede.ayto-alcaladehenares.es/web/guest/registro-electronico. Para utilizar el Registro Electrónico es necesario disponer de un DNI Electrónico, o Certificado Digital.
- En cualquier otro establecido en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para acceder a la solicitud hay que ir al final de la página y seleccionar la forma de identificarse.
No olvidar indicar la plaza a la que se opta.
Tasas
Las tasas para poder participar en el proceso es de 19€.
En primer lugar hay que generar el impreso de Autoliquidación, Sede electrónica/Catálogo de Servicios/ Autoliquidaciones/Tasa por derechos de examen. Generación Autoliquidación.
El pago se puede realizar de dos formas:
- Presencialmente en las entidades colaboradoras que se indican en la Autoliquidación presentando el PDF generado.
- Pago Online en la Sede Electrónica del Ayuntamiento en el enlace Pago de Tributos Online pudiendo acceder en el siguiente enlace: htpps//sede.ayto-alcaladehenares.es/web/guest/pago-electronico-tpv
Exenciones
- Demandantes de empleo con una antigüedad mínima de seis meses ininterrumpidos inmediatamente anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria. Se deberá acompañar certificado expedido por los servicios públicos de empleo.
- Personas con discapacidad, cuando dicha situación sea requisito para su acceso a las plazas para ellos reservadas y en las condiciones que figuren en la convocatoria.
Documentación a presentar
- Justificante del pago de la tasa.
- Fotocopia del Documento Nacional de Identidad, pasaporte u otro documento equivalente para las personas no nacionales en vigor.
- Los documentos fehacientes acreditativos de los méritos que se aleguen (originales o fotocopias).
- Fotocopia de la titulación exigida o justificante de haberla solicitado.
Proceso selectivo
El proceso selectivo será por concurso-oposición.
Fase oposición
La fase de oposición consistirá en la realización de los ejercicios de carácter obligatorio y eliminatorio que se indican a continuación:
Primer ejercicio
Consistirá en la contestación por escrito de un cuestionario de 70 preguntas tipo test con 3 respuestas alternativas, siendo sólo una de ellas la correcta y 5 preguntas adicionales de reserva, sobre el temario. A realizar en un tiempo de 70 minutos.
Cada pregunta contestada correctamente se valorará en positivo, la pregunta no contestada, es decir, en la que figuren todas las respuestas en blanco o con más de una opción de respuestas, no tendrá valoración, y la pregunta con contestación errónea se penalizará con el equivalente a 1/3 del valor de la respuesta correcta.
Se calificará de 0 a 10 puntos, siendo eliminados aquellos aspirantes que no alcancen la puntuación mínima de 5 puntos.
Segundo ejercicio
Consistirá en la realización de dos supuestos prácticos de carácter ofimático, realizados por ordenador, dirigidos a apreciar la capacidad de los aspirantes en el manejo de los programas ofimáticos de:
- Tratamiento de textos Microsoft Office Word.
- Programa de hoja de cálculo Microsoft Office Excel.
El tiempo máximo para la realización será de 30 minutos para cada uno de ellos.
Se valorarán los conocimientos y habilidades en las funciones y utilidades del procesador de textos y de la hoja de cálculo, así como la detección y corrección de faltas de ortografía. Asimismo, se valorará la identidad entre el planteamiento solicitado y lo realmente ejecutado por el aspirante.
A tal efecto, les serán facilitados los medios técnicos necesarios y se desactivará las funciones correspondientes a la corrección automática de textos.
Será calificado por cada miembro del órgano de selección con dos puntuaciones, una por cada supuesto, entre 0 y 10 puntos. Será preciso para aprobar este ejercicio alcanzar un mínimo de 5 puntos en cada una de las calificaciones parciales.
Fase concurso
La calificación máxima será de 8 puntos.
En ningún caso, la puntuación obtenida en la fase de concurso podrá aplicarse para superar la prueba de la oposición.
Se valorarán los siguientes méritos:
1) Méritos profesionales:
— Servicios prestados en cualquiera de las Administraciones Públicas o en Organismos Autónomos dependientes en plaza o categoría igual a la convocada tanto en régimen funcionarial como laboral, desempeñando funciones propias de la plaza:
- En la Administración Local 1 punto por cada aña o fracción superior a seis meses con un máximo de 4 puntos.
- En otras Administraciones 0,50€ puntos por cada año o fracción superior a seis meses con un máximo de 2 puntos.
— Servicios prestados en el Ayuntamiento de Alcalá de Henares y en el Organismo Autónomo Ciudad Deportiva Municipal, en cualquier plaza o categoría distinta a la convocada tanto en régimen funcionarial como laboral, 0,15 puntos por cada año fracción superior a seis meses, con un máximo de 1 punto.
— Experiencia en la empresa privada en puesto de trabajo que desempeñe funciones similares a las propias de Auxiliar Administrativo y grupo de cotización 07, a razón de 0,15 puntos por cada año o fracción superior a seis meses con un máximo de 1 punto.
Los servicios prestados en el Ayuntamiento de Alcalá de Henares, o en su caso, en el Organismo Autónomo Ciudad Deportiva Municipal, que se hagan constar en la instancia se acreditarán por el órgano competente, donde se hubieran prestado los servicios efectivos, sin que sea necesaria la aportación por el aspirante del certificado de servicios, el cual se expedirá de oficio.
La experiencia en otras Administraciones Públicas distintas, se acreditarán mediante la certificación de la Administración donde se hayan prestado servicios en la que conste naturaleza del vínculo, denominación de la plaza, y en su caso, grupo de clasificación y nivel del mismo. En el caso del personal laboral además, se aportará copia del contrato de trabajo, y, en el caso de empresa privada mediante copia del contrato de trabajo.
En todos los casos se deberá aportar Informe de vida laboral expedido por la Seguridad Social para proceder a la valoración de los méritos alegados como experiencia profesional.
2) Formación
- Asistencia o superación de cursos de formación o perfeccionamiento de cualquier naturaleza, impartidos u organizados por la Administración Pública, Universidades, centros oficiales de formación de empleados públicos (INAP, FEMP, …) Colegios Oficiales, o cursos impartidos al amparo de los Acuerdos de Formación Continua o por las Organizaciones Sindicales, siempre que estén directamente vinculados con las funciones de la plaza a desempeñar, con un máximo de 1 punto, de acuerdo al siguiente baremo:
- Hasta 20 horas: 0,10 puntos.
- De 21 a 50 horas: 0,20 puntos.
- De 51 a 100 horas: 0,30 puntos.
- De 101 a 200 horas: 0,40 puntos.
- De 201 a 300 horas: 0,50 puntos.
- Más de 300 horas: 1 punto.
- Curso de prevención de Riesgos Laborales e Igualdad de Género con un máximo de 1 punto, según la escala siguiente:
-
- Hasta 20 horas: 0,10 puntos.
- De 21 a 50 horas: 0,20 puntos.
- De 51 a 100 horas: 0,30 puntos.
- De 101 a 200 horas: 0,40 puntos.
- De 201 a 300 horas: 0,50 puntos.
La formación se acreditará mediante la presentación del correspondiente Diploma o Título o certificación expedida por el centro u organismo con indicación del número de horas lectivas o el número de créditos ECTS y el contenido del mismo. No se valorará la formación no acreditada o que no contemple número de horas.
En el caso de formación acreditada con créditos ECTS se tendrán en cuenta estos y no las horas, valorando un ECTS en 10 horas lectivas de acuerdo con la normativa académica.
C) Superación de ejercicios
Por haber superado algún ejercicio de procesos selectivos convocados por cualquier Administración Pública u Organismo Autónomo, correspondiente al Grupo/Subgrupo y misma denominación o similar a la plaza convocada, entendiéndose por similar aquellas que supongan el desarrollo de funciones de contenido equivalente, a razón de 0,50 puntos cada uno hasta un máximo de 1 punto.
Este mérito deberá acreditarse mediante certificado del órgano competente de las Administraciones Públicas, donde figuren las características de la plaza convocada, fecha y ejercicios aprobados.
Los ejercicios superados en el Ayuntamiento de Alcalá serán acreditados por Recursos Humanos, siendo aportada de oficio la certificación correspondiente.
Bolsa de empleo
Se podrá constituir lista de espera para futuros nombramientos como funcionario interino con aquellos aspirantes que superen el nivel mínimo exigido, siendo utilizadas con carácter alternativo, en primer término, la lista del turno de promoción interna y seguidamente la del turno libre.
Se requerirá en todo caso para formar parte de la lista tener aprobado al menos un ejercicio. La lista se conformará con las puntuaciones obtenidas en los dos ejercicios en primer término, y en este caso, si ambos ejercicios se hubieran aprobado, se sumará la puntuación obtenida en la fase de concurso. A continuación, se ordenarán los aspirantes que hubieran superado únicamente el primer ejercicio, en cuyo caso, no se sumará la puntuación de la fase de concurso.
En ningún caso formarán parte de la lista de espera las personas aspirantes a las que el órgano de selección anule el examen de alguno de los ejercicios de la oposición, por incumplimiento de las normas legales y reglamentarias de aplicación en la convocatoria, así como aquellos que no hubieran obtenido la calificación mínima para superar el primer ejercicio.
Dicha lista permanecerá en vigor hasta la aprobación de una nueva lista de espera resultante de una convocatoria posterior.
Temario
Consta de 19 temas
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