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Convocatoria 256 plazas Auxiliar Administrativo Ayuntamiento de Madrid

 

El Ayuntamiento de Madrid en el BOAM del 4 de octubre de 2024, ha publicado la convocatoria para cubrir 256 plazas de personal funcionario de carrera de la categoría de Auxiliar Administrativo.

 

Estas plazas están encuadradas en la Escala de Administración General, Subescala Auxiliar, Grupo C, Subgrupo C2.

 

Estas plazas pertenecen a las siguientes ofertas de empleo:

 

  • 34 plazas pertenecientes a la oferta de empleo de 2021.
  • 22 plazas pertenecientes a la oferta de empleo de 2022.
  • 73 plaza perteneciente a la oferta de empleo de 2023.
  • 127 plazas pertenecientes a la oferta de empleo de 2024.

 

 

Del total de las plazas se reservan 33 de ellas para el cupo de discapacidad.

 

El proceso selectivo se regirá por las siguientes bases:

 

BASES ESPECÍFICAS AUXILIAR ADMINISTRATIVO AYUNTAMIENTO MADRID

BASES GENERALES PERSONAL FUNCIONARIO

 

 

Requisitos de los participantes

 

  1. Estar en posesión del título de Graduado/a en Educación Secundaria Obligatoria, Formación Profesional Básica o equivalente, o certificación académica que acredite haber realizado y aprobado los estudios completos necesarios para la expedición de este. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación.
  2. Tener la nacionalidad española o cumplir los requisitos establecidos en el artículo 57 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, en el supuesto de acceso al empleo público de nacionales de otros estados.
  3. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
  4. Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa, salvo que la normativa específica determine una diferente.
  5. No haber sido condenado por sentencia firme por cualquier delito contra la libertad e indemnidad sexuales tipificados en el título VIII de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, así como por cualquier delito de trata de seres humanos tipificado en el título VII bis del Código Penal. Este extremo se acreditará mediante Certificación expedida por el Registro Central de Delincuentes Sexuales del Ministerio de Justicia, en el que constará que no existe información penal del/de la interesado/a.
  6. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionarios, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.

 

En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.

 

 

Plazo de solicitudes

 

El plazo para presentar la solicitud será de 20 días hábiles una vez se publique la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. De momento, está pendiente.

 

Las solicitudes se presentarán por vía telemática.

 

Tasas

 

El importe de la tasa por derechos de examen es de 8,30€.

 

El pago debe realizarse por medio de tarjeta bancaria.

 

IMPORTANTE: Los/las aspirantes deberán realizar la solicitud y el pago de la tasa por derechos de examen por el canal electrónico a través del enlace «Registro Electrónico» disponible en «Tramitar en línea». Una vez realizado el pago deberán firmar y registrar la solicitud.

 

Si estás exento/a deberás generar el documento de autoliquidación a coste 0€ y adjuntarlo con la solicitud.

 

MÁS INFORMACIÓN SOBRE LA SOLICITUD Y LAS TASAS.

 

 

Exenciones

 

Estarán exentos al pago de la tasa:

  • Personas en situación de discapacidad igual o superior al 33 por ciento.
  • Demandantes de empleo con una antigüedad mínima de seis meses a la fecha de publicación de la convocatoria en el BOE.
  • Víctimas de violencia de género.
  • Víctimas del terrorismo, el cónyuge y sus ascendientes o descendientes, por naturaleza o adopción.
  • Familias monoparentales.
  • Familias numerosas de categoría especial
  • Bonificación del 50% a las familias numerosas de categoría general.

 

Se deberá adjuntar la documentación que acredite tal condición.

 

Proceso selectivo

 

El sistema selectivo será el de oposición.

 

Las pruebas para el acceso a esta categoría estarán integradas por un solo ejercicio que consistirá en un cuestionario tipo test teórico-práctico que versará sobre el contenido del programa.

 

El cuestionario tipo test teórico-práctico estará compuesto por preguntas con tres respuestas alternativas, siendo una de ellas la correcta, distribuyéndose las preguntas de la siguiente forma:

  • La parte teórica constará de 70 preguntas de los temas 1 a 20 del programa. El tiempo para su realización será de 70 minutos.
  • La parte práctica constará de 20 preguntas de los temas 21 y 22 del programa. El tiempo para su realización será de 40 minutos.

 

Se procederá en primer lugar a la realización de la parte teórica y una vez finalizado el tiempo para la realización de ésta se recogerá toda la documentación, tras lo cual se procederá a la entrega de la parte práctica para su realización.

 

Calificación del ejercicio

 

El ejercicio será calificado de cero a diez puntos, siendo eliminados/as aquellos/as aspirantes que no alcancen un mínimo de cinco puntos.

 

Cada pregunta contestada correctamente se valorará en positivo; la pregunta no contestada, es decir, que figuren las tres letras en blanco o con más de una opción de respuesta, no tendrá valoración, y la pregunta con contestación errónea se penalizará con el equivalente a 1/3 del valor de la respuesta correcta.

 

Para superar este ejercicio se tendrá que obtener un mínimo de cinco puntos en la parte teórica y un mínimo de cinco puntos en la parte práctica.

 

La calificación final del ejercicio vendrá determinada por el resultado de dividir entre dos la suma de las calificaciones parciales de la parte teórica y de la parte práctica.

 

Bolsa de empleo

 

Una vez finalizado el proceso selectivo se formarán listas de espera, a efectos de su posible nombramiento como funcionarios/as interinos/as, con aquellos/as aspirantes del turno libre y de discapacidad que, cumpliendo los requisitos exigidos en la convocatoria, hubieran alcanzado un nivel mínimo suficiente para el desempeño de las funciones correspondientes de acuerdo con lo establecido en las diferentes bases específicas, ordenados/as según la puntuación obtenida en el proceso. Los/las aspirantes que no deseen formar parte de las listas de espera deberán presentar escrito de renuncia ante la Administración convocante.

 

Por otra parte el órgano de selección incorporará al expediente una lista que comprenderá los/las candidatos/as suspensos del proceso selectivo que hubiesen alcanzado al menos una puntuación de tres (3) puntos en el primer ejercicio del proceso selectivo.

 

La lista de espera resultante de cada proceso selectivo permanecerá en vigor hasta la aprobación de una nueva lista de espera resultante de una convocatoria posterior, y anulará las listas derivadas de procesos anteriores.

 

Temario

 

Tema 1. La Constitución: estructura y contenido. Principios generales. Los derechos y deberes fundamentales. Sus garantías.
Tema 2. Organización territorial del Estado en la Constitución: las Entidades locales. El principio de autonomía local.
Tema 3. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (I): 
Disposiciones generales. Interesados en el procedimiento. Actividad en la Administración Pública. Actos administrativos.
Tema 4. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (II): Iniciación, ordenación, instrucción, finalización y ejecución del procedimiento. Los recursos administrativos. Concepto y clases.
Tema 5. La Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local: Disposiciones Generales
. El municipio. Disposiciones comunes a las entidades locales. Régimen de organización de los municipios de gran población.
Tema 6. Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (I): Impuestos.
Tema 7. Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (II): Tasas. Contribuciones especiales. Precios públicos.
Tema 8. La Ley de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid: Las competencias del Ayuntamiento de Madrid.
Tema 9. La organización política y administrativa del Ayuntamiento de Madrid (I): 
el Pleno, el Alcalde, los Tenientes de Alcalde y la Junta de Gobierno.
Tema 10. La organización política y administrativa del Ayuntamiento de Madrid (II): la Administración Pública. La Intervención General. La Tesorería. El Tribunal Económico Administrativo Municipal. El Ente autónomo de gestión tributaria. La Asesoría Jurídica.
Tema 11. La Organización central en el Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid: las Áreas de Gobierno y su estructura interna. Órganos superiores y directivos de las Áreas de Gobierno. Número y denominación de las actuales Áreas de Gobierno.
Tema 12. La Organización territorial en el Reglamento Orgánico de los Distritos: 
órganos de los Distritos y estructura administrativa del Distrito.
Tema 13. Ordenanzas y reglamentos de las Entidades locales. Procedimiento de elaboración y aprobación. Especial referencia al Ayuntamiento de Madrid.
Tema 14. Contratos del Sector Público: Objeto y ámbito de aplicación. Órganos de contratación en las Entidades Locales.
Tema 15.- El Personal al servicio de la Administración Pública conforme al Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público: Clases de personal. Adquisición y pérdida de la relación de servicio. Situaciones administrativas. Derechos de los empleados públicos. Régimen disciplinario.
Tema 16. Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres: objeto y ámbito de la ley. El principio de igualdad y la tutela contra la discriminación. El Plan de Igualdad entre mujeres y hombres del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos en vigor: ámbito municipal; estructura; objetivo general; líneas de intervención y objetivos específicos.
Tema 17. Ley 31/1995, de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales: Delegados de prevención. Comités de seguridad y salud. Especial referencia a la prevención de riesgos laborales del Acuerdo Convenio en vigor sobre condiciones de trabajo comunes al personal funcionario y laboral del Ayuntamiento de Madrid y de sus Organismos Autónomos. Representación de los empleados públicos.
Tema 18. Ordenanza de Atención a la Ciudadanía y Administración Electrónica: Título V. Registró electrónico general. Título IX. El archivo electrónico.
Tema 19. Ordenanza de Atención a la Ciudadanía y Administración Electrónica: Título II. Atención a la ciudadanía. El Código de Buenas Prácticas Administrativas del Ayuntamiento de Madrid: Principios generales. Ordenanza de Transparencia de la Ciudad de Madrid: Ámbito de aplicación y principios generales.
Tema 20. Ordenanza de Atención a la Ciudadanía y Administración Electrónica: Título III. Sugerencias, reclamaciones y felicitaciones.
Tema 21. Ofimática (I): Programa de tratamiento de textos «Microsoft Office 365: Word”.
Tema 22. Ofimática (II): Programa de hoja de cálculo «Microsoft Office 365: Excel”.

 

CURSO DE PREPARACIÓN

 

En noviembre abrimos nuevos grupos para la oposición de Auxiliar Administrativo del Ayuntamiento de Madrid en horario de mañana y tarde.

 

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