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Convocatoria 1340 plazas Auxiliar Servicios Comunidad de Madrid

 

La Comunidad de Madrid en su boletín oficial del 13 de enero de 2026 amplía las plazas para la categoría profesional de Auxiliar de Servicios (Grupo V, Nivel 1, Área B), quedando en total 1340 plazas ofertadas.

Del total de las plazas ofertadas se reservan 93 plazas para el cupo de discapacidad.

Las plazas reservadas para el cupo de discapacidad se acumularán a las del turno libre en caso de no haber personas aspirantes aprobadas por dicho cupo.

Te recordamos que el pasado 7 de mayo de 2025 mediante Orden 1078/2025, de 24 de abril (BOCM de 7 de mayo) se publicó la convocatoria de 74 plazas.

💥 Ahora se ha ampliado dicha convocatoria con un total de 1340 plazas, por lo que se abre de nuevo el plazo de solicitudes.

 

Nuevo plazo de solicitudes

Se abre nuevo plazo de solicitudes del 14 de enero al 10 de febrero de 2026.

La tramitación de la solicitud se realizará exclusivamente por vía telemática.

ACCESO SOLICITUD

‼️ Importante: si echaste la solicitud en el plazo anterior, no tienes que volver a hacerlo.

 

PÁGINA WEB OPOSICIÓN AUXILIAR DE SERVICIOS COMUNIDAD DE MADRID

 

Requisitos de los aspirantes

  • Tener 16 años y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.
  • Tener la nacionalidad española o de algún estado miembro de la Unión Europea o personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea.
  • No se exige estar en posesión de ninguna de las titulaciones previstas en el sistema educativo.
  • No ostentar la condición de personal laboral fijo de la Comunidad de Madrid en la misma categoría profesional sobre la que versa el presente proceso selectivo.
  • Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias del cuerpo, escala y especialidad de personal funcionario o de la categoría profesional y especialidad de personal laboral a la que se solicita acceder.
  • No haber sufrido separación mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial por resolución judicial para el desempeño de las funciones públicas, conforme a lo dispuesto en el artículo 56.1.d) del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. En caso de ser nacional de otro Estado, además del requisito citado en el párrafo anterior, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que le impida, en su Estado, el acceso al empleo público en los mismos términos que en España.

Estructura de la prueba

El proceso selectivo será el de oposición. Constará de un único ejercicio de carácter obligatorio y eliminatorio.

 

Primer ejercicio

Consistirá en contestar un cuestionario de 40 preguntas tipo test más 5 adicionales de reserva que versarán sobre el temario. El tiempo para la realización de este ejercicio será de cuarenta minutos.

El cuestionario estará compuesto por preguntas con cuatro respuestas alternativas, siendo una de ellas la correcta.

Cada pregunta contestada correctamente se valorará en positivo, la pregunta no contestada, es decir, que figuren las cuatro letras en blanco o con más de una opción de respuesta, no tendrá valoración, y la pregunta con contestación errónea se penalizará con el equivalente a 1/3 del valor de la respuesta correcta.

Se calificará de cero a cien puntos, siendo necesario, para superarlo, obtener un mínimo de cincuenta puntos.

Bolsa de empleo

Se procederá a la constitución y aprobación de una bolsa de trabajo temporal, a efectos de su posible contratación como personal laboral, integrada con aquellas personas aspirantes que hayan obtenido como mínimo el 80 % de la calificación que establezca el órgano de selección para superar el primer y único ejercicio de la oposición, y no superen el proceso selectivo, salvo que manifiesten expresamente su voluntad de no formar parte de dicha bolsa de trabajo. En ningún caso formarán parte de la bolsa de trabajo los aspirantes a los que se les haya anulado el examen de alguno de los ejercicios de la oposición, por incumplimiento de las normas legales y reglamentarias de aplicación en los procesos selectivos.

 

 

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