¿Quiénes son los interesados en un procedimiento administrativo?
En la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el concepto de interesado es fundamental porque solo quienes tengan esa condición pueden iniciar, participar o impugnar un procedimiento administrativo.
La definición y clasificación de los interesados se recoge en el artículo 4 de la ley, y es más amplia que la idea común de “persona afectada”.
Pero antes de explicar quiénes son los interesados es importante saber la relación entre el concepto de «interesado» (art. 4) y la capacidad de obrar en el procedimiento administrativo (art. 3) en la Ley 39/2015 ya que es fundamental para entender quién puede actuar válidamente ante la Administración.
¿Qué es la capacidad de obrar en el procedimiento administrativo? (artículo 3)
La capacidad de obrar es la aptitud legal para intervenir válidamente en un procedimiento administrativo, ya sea iniciándolo, continuándolo o ejerciendo derechos dentro del mismo.
Según el artículo 3.1:
«Tendrán capacidad de obrar en el procedimiento administrativo las personas físicas o jurídicas que ostenten capacidad de obrar con arreglo a las normas civiles.»
Es decir:
- Personas físicas mayores de edad no incapacitadas.
- Personas jurídicas (asociaciones, empresas, fundaciones, etc.).
- Los menores de edad para el ejercicio y defensa de aquellos de sus derechos e intereses cuya actuación esté permitida por el ordenamiento jurídico sin la asistencia de la persona que ejerza la patria potestad, tutela o curatela, excepto los menores incapacitados.
- Cuando la Ley así lo declare expresamente, los grupos de afectados, las uniones y entidades sin personalidad jurídica y los patrimonios independientes o autónomos.
¿Quiénes son considerados interesados en la Ley 39/2015?
🔹 1. Quienes promuevan el procedimiento como titulares de derechos o intereses legítimos
- Son aquellas personas físicas o jurídicas que inician el procedimiento por tener un interés directo, individual y legítimo en su resultado.
- Ejemplo: una persona que solicita una beca, una licencia de obra, o presenta una reclamación administrativa.
🔹 2. Quienes, sin haber iniciado el procedimiento, tengan derechos que puedan resultar afectados por la resolución
- No inician el procedimiento, pero pueden verse afectados por el resultado, ya sea de forma positiva o negativa.
- Tienen derecho a ser llamados al procedimiento y a personarse en él.
- Ejemplo: un vecino que podría verse afectado por la concesión de una licencia de actividad a otro vecino (por ruidos, contaminación, etc.).
🔹 3. Quienes se personen en el procedimiento en tanto tengan un interés legítimo
- Personas que entran en el procedimiento más adelante, siempre que puedan acreditar un interés legítimo.
- Tienen los mismos derechos que los demás interesados desde el momento en que se personan.
Cabe destacar que las asociaciones y organizaciones representativas de intereses económicos y sociales serán titulares de intereses legítimos colectivos en los términos que la Ley reconozca.
Importante
✓ No todo interesado tiene automáticamente capacidad de obrar.
✓ Para poder ejercer derechos y obligaciones dentro del procedimiento, el interesado debe tener capacidad de obrar conforme al artículo 3.
✓ Por tanto, la condición de interesado exige también tener capacidad de obrar para poder actuar directamente.
Un ejemplo práctico sería un menor de 14 años que presenta una solicitud ante el ayuntamiento. El menor puede ser interesado si lo que solicita le afecta directamente (por ejemplo, acceso a un programa municipal para menores) pero no tiene capacidad de obrar por sí mismo: debe actuar a través de sus padres o representantes legales.
👥 Representación (artículo 5)
- Los interesados con capacidad de obrar pueden actuar por sí mismos o por medio de representante.
- Las personas físicas con capacidad de obrar y las personas jurídicas, siempre que ello esté previsto en sus Estatutos, podrán actuar en representación de otras ante las Administraciones Públicas.
Debe acreditarse la representación para:
- formular solicitudes
- presentar declaraciones responsables o comunicaciones
- interponer recursos
- desistir de acciones
- renunciar a derechos en nombre de otra persona
Importante: la representación se presume para los actos de mero trámite.
La falta o insuficiente acreditación de la representación no impedirá que se tenga por realizado el acto de que se trate, siempre que se aporte aquélla o se subsane el defecto dentro del plazo establecido.
- Si hay varios interesados con un mismo representante, la Administración puede exigir que designen a uno solo para recibir notificaciones, para evitar duplicidades. (art. 6)
👥 Pluralidad de interesados
Cuando en una solicitud, escrito o comunicación figuren varios interesados, las actuaciones se efectuarán con el representante o el interesado que expresamente hayan señalado, y, en su defecto, con el que figure en primer término.
¿Qué derechos tienen los interesados?
Según el artículo 53 de la Ley 39/2015, los interesados tienen, entre otros:
- Derecho a acceder al procedimiento y a obtener copias.
- Derecho a no presentar documentos originales salvo excepciones.
- Derecho a no presentar documentos que ya tenga la Administración.
- Derecho a formular alegaciones y aportar documentos en cualquier fase del procedimiento anterior al trámite audiencia.
- Derecho a conocer el estado del procedimiento y a ser notificados.
- Derecho a recurrir.
- Derecho a actuar asistidos de asesor.
En el caso de procedimientos administrativos de naturaleza sancionadora, además:
- Derecho a ser notificado de los hechos que se le imputen, las infracciones o sanciones que se le puedan interponer, así como la identidad del instructor.
- Derecho a la presunción de no existencia de responsabilidad administrativa mientras no se demuestre lo contrario.
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