Bolsa empleo Educador/a Infantil de Comunidad de Madrid
En el boletín de la Comunidad de Madrid del 26 de marzo de 2026, se ha publicado el listado de las personas incluidas en la bolsa de empleo para contrataciones laborales temporales, derivada del proceso selectivo de las 408 plazas de Educador, Especialidad de Centros de Educación Infantil (Grupo III, Nivel 6, Área C) de la convocatoria de Estabilización.
Recordaros, que estas plazas se convocaron mediante Orden 471/2021, de 15 de octubre (BOCM de 10 de noviembre) y ampliación las plazas mediante Orden 1766/2022, de 2 de septiembre (BOCM de 15 de septiembre)
Si no conseguiste plaza, y apareces en el listado, debes presentar la documentación para que te incluyan definitivamente en la bolsa.
Plazo de presentación de documentación
El plazo es de 10 días hábiles, por lo tanto, el plazo para la presentación estará abierto del 27 de marzo al 13 de abril de 2026, ambos inclusive.
La solicitud deberá ser cumplimentada y presentada por medios electrónicos, mediante el formulario al que podrá accederse desde el enlace:
https://sede.comunidad.madrid/oferta-empleo/bolsa-trabajo-educador-infantil-0
siguiendo las indicaciones recogidas en el apartado denominado “Tramitación”.
Documentación a presentar junto a la solicitud
A. Copia del Documento Nacional de Identidad, permiso de conducir o pasaporte en vigor y, en su caso, de la demás documentación que fuera precisa a efectos de acreditar el cumplimiento del requisito de nacionalidad en los términos del apartado primero b) de la base sexta de la mencionada Orden 913/2019, de 26 de marzo.
B. Copia de cualquiera de las titulaciones que se indican a continuación:
— Título de Técnico Superior en Educación Infantil (Formación Profesional de Grado Superior, Familia Profesional Servicios Socioculturales y a la Comunidad).
— Título de Técnico Especialista en Jardines de Infancia (Formación Profesional de Segundo Grado, Rama Servicios a la Comunidad).
— Título de Técnico Especialista en Educador Infantil (Módulo Profesional de Nivel III, rama Servicios a la Comunidad).
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá estar en posesión de la correspondiente credencial de homologación conforme a la regulación que resulte de aplicación.
C. Certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales, de conformidad con el artículo 57.2 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia. Los participantes cuya nacionalidad sea distinta de la española, además de no haber sido condenados por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual en España, no podrán haberlo sido en su
país de origen o de donde sean nacionales, respecto de los delitos relacionados en el apartado 1 del artículo 3 del Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre, por el que se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales y deberán aportar el correspondiente certificado de su país de origen o de donde sean nacionales.
D. En caso de reunir la condición legal de persona con discapacidad, tarjeta o certificado vigente acreditativos del grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, u otra documentación acreditativa del dicho extremo, expedida por el órgano competente de cualquier Administración Pública.
También deberá presentarse el modelo de elección de las zonas geográficas a las que deseen optar. En el caso de que la persona interesada no exprese la elección de ninguna zona geográfica figurará como participante en todas ellas.
*No obstante lo anterior, no será necesario aportar los documentos señalados, obteniéndose por la Administración de oficio la información a que van referidos los mismos, salvo si la persona interesada se opusiera expresamente a la consulta de datos por medios electrónicos.
La condición legal de persona con discapacidad, cuando haya sido reconocida mediante documento expedido por el órgano competente de cualquier Administración Pública distinta de la Comunidad de Madrid, no podrá ser consultada de oficio, por lo que deberá aportarse la documentación justificativa.
Las personas que, estando incluidas en el listado, no presentan la documentación requerida en la forma y plazo establecidos, o si la aportada u obtenida de la aludida consulta acreditara que incumplen los requisitos de participación exigidos, no podrán formar parte de la lista de espera de personal funcionario interino.
Alegaciones
Si la documentación aportada por las personas que figuran en el anexo a la presente resolución o la obtenida por la Administración a través de la consulta de datos por medios electrónicos, adoleciera de algún defecto, se procederá, una vez finalizado el plazo señalado en el apartado anterior, a habilitar a aquellas el plazo de subsanación correspondiente, en los términos dispuestos en la normativa aplicable al proceso de referencia.
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