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Bolsa empleo Auxiliar Administrativo de la Comunidad de Madrid

 

En el boletín de la Comunidad de Madrid del 17 de abril de 2024, se ha publicado el listado de las personas incluidas en la bolsa de empleo para contrataciones laborales temporales, derivada del proceso selectivo de las 765 plazas de Cuerpo de Auxiliares, de Administración General, Grupo C, Subgrupo C2, de la Comunidad de Madrid.

 

Recordaros, que 334 plazas se convocaron el 26 de junio de 2019 mediante Orden 1916/2019, de 7 de junio y las 431 restantes se convocaron en 2021, por ampliación, mediante la Orden 539/2021 de 9 de marzo.

 

Si no conseguiste plaza, y apareces en el listado, debes presentar la documentación para que te incluyan definitivamente en la bolsa.

 

LISTADO ADMITIDOS EN LA BOLSA DE EMPLEO

 

Plazo de presentación de documentación

 

El plazo es de 20 días hábiles, por lo tanto, el plazo para la presentación estará abierto hasta el 20 de mayo de 2024.

 

La solicitud deberá ser cumplimentada y presentada por medios electrónicos, mediante el formulario al que podrá accederse desde el enlace:

 

https://sede.comunidad.madrid/oferta-empleo/oposicion-auxiliar-administrativo

 

https://sede.comunidad.madrid/oferta-empleo/bolsa-trabajo-auxiliares

 

O en la Sede Electrónica de la Comunidad de Madrid, https://sede.comunidad.madrid, siguiendo las indicaciones recogidas en el apartado denominado “Tramitación”.

 

Documentación a presentar junto a la solicitud

 

A) Copia del Documento Nacional de Identidad, carnet de conducir o pasaporte en vigor y, en su caso, de la demás documentación que fuera precisa a efectos de acreditar el cumplimiento del requisito de nacionalidad en los términos del apartado primero. b) de la base sexta de la mencionada Orden 290/2018, de 27 de junio.

B) Copia del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, o de cualquier otra titulación o estudios equivalentes al mismo o, en su caso, de la certificación académica que acredite haber realizado y aprobado los estudios completos necesarios para la expedición de dichos títulos, junto a la acreditación del pago de la tasa correspondiente a la expedición de los mismos.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá aportar la credencial que acredite su homologación, en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia conforme a la normativa que resulte de aplicación a tal efecto.

C) En caso de haber participado en el proceso selectivo a través del cupo de reserva para personas con discapacidad, copia de la tarjeta o certificado vigente acreditativos del grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, expedidos por la Dirección General de Atención a Personas con Discapacidad de la Comunidad de Madrid, el Instituto de mayores y Servicios Sociales u otro órgano competente para emitir dichas certificaciones, o, en su caso, en el supuesto de pensionistas, de la documentación requerida en los párrafos b) y c) del artículo 2.1 del Real Decreto 1414/2006, de 1 de diciembre (“Boletín Oficial del Estado” de 16 de diciembre de 2006)

 

*No será necesario aportar la documentación señalada en las letras A) y B), siempre y cuando la persona interesada presente la solicitud de acreditación del cumplimiento de los requisitos para formar parte de la mencionada lista de espera y no se oponga a la consulta de oficio en el formulario habilitado, por medios electrónicos, por parte de la Administración de la Comunidad de Madrid de la documentación indicada en el apartado anterior.

 

Las personas que, estando incluidas en el listado, no presentan la documentación requerida en la forma y plazo establecidos, o si la aportada u obtenida de la aludida consulta acreditara que incumplen los requisitos de participación exigidosno podrán formar parte de la lista de espera de personal funcionario interino.

 

Alegaciones

 

Si la documentación aportada por las personas que figuran en el anexo a la presente resolución o la obtenida por la Administración a través de la consulta de datos por medios electrónicos, adoleciera de algún defecto, se procederá, una vez finalizado el plazo señalado en el apartado anterior, a habilitar a aquellas el plazo de subsanación correspondiente, en los términos dispuestos en la normativa aplicable al proceso de referencia.

 

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