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Bolsa definitiva Educadores Infantiles Comunidad de Madrid

Bolsa definitiva Educadores Infantiles Comunidad de Madrid

 

En el boletín oficial de Comunidad de Madrid del 6 de octubre de 2023, se ha publicado el listado definitivo de la bolsa de trabajo del proceso selectivo de 56 plazas de Educador Infantil.

 

ACCESO LISTADO DEFINITIVO

 

La bolsa de trabajo entrará en vigor al día siguiente de la publicación de la misma en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, dejando sin efecto las que pudieran existir en la categoría profesional de Educador (Educación Infantil), Grupo III, Nivel 6, Área C, de la Comunidad de Madrid.

 

A tener en cuenta:

 

En ningún caso formarán parte de la bolsa de trabajo aquellas personas a las que se les haya anulado el examen de alguno de los ejercicios del proceso selectivo.

 

Los datos personales, domicilio, número de teléfono, dirección de correo electrónico, así como cualquier otro consignado o declarado por la persona aspirante en su solicitud, serán considerados como los únicos válidos a efectos de las notificaciones que, en su caso, hubieran de practicarse, efectuándose el llamamiento conforme a éstos o, en su caso, a los que consten en posteriores actualizaciones que se hayan realizado, siendo responsabilidad de aquélla la veracidad de los mismos, así como la correspondiente comunicación al órgano convocante de cualquier cambio en los datos inicialmente proporcionados.

 

La persona candidata dispondrá de un día hábil, contado a partir del siguiente a la efectiva notificación de la oferta, para aceptar o rechazar la oferta contractual que le hubiese sido realizada.

 

Causas justificadas de rechazo de una oferta

 

Serán causas justificadas de rechazo de una oferta y, por tanto, no se procederá a la exclusión temporal durante un período de doce meses de la persona integrante de la bolsa única permanentemente abierta en la que participe, permaneciendo ésta en situación de suspensión justificada mientras concurra la causa de que se trate, las siguientes:

 

  1. a) Situación de enfermedad determinante de incapacidad temporal, acreditada mediante la presentación del correspondiente certificado médico.
  2. b) Enfermedad grave o muy grave de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, acreditada mediante certificado médico en el que conste la gravedad de la enfermedad y libro de familia o documento acreditativo equivalente en el que conste dicho grado de parentesco.
  3. c) Tener a su cargo familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que, por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad, no puedan valerse por sí mismos y no desempeñen actividad retribuida, debidamente acreditado mediante la presentación de la documentación que justifique el parentesco, la convivencia y las circunstancias o motivos específicos alegados.
  4. d) Encontrarse en el período de descanso por maternidad o paternidad, adopción o acogimiento, tanto pre adoptivo como permanente, en estos últimos casos de menores de seis años o menores mayores de seis años con discapacidad legalmente reconocida o que, por circunstancias y experiencias personales o por provenir del extranjero, tengan especiales dificultades de inserción social o familiar, debidamente acreditadas por los servicios sociales competentes. Se entiende equiparada al período de descanso por maternidad, a efectos de renuncia a una posible oferta, la existencia de determinadas circunstancias durante el período de gestación que desaconsejen la realización de la actividad profesional de que se trate, acreditado mediante certificado médico.
  5. e) Ser víctima de violencia de género, acreditada mediante resolución judicial u orden de protección dictada a favor de la víctima o informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de ser víctima de violencia de género, hasta tanto se dicte la orden de protección o cualquier otra documentación acreditativa de tal condición de conformidad con la normativa vigente en la materia, o víctima de violencia doméstica o intrafamiliar aportando la documentación acreditativa vigente, según los plazos previstos en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
  6. f) Cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, mediante la justificación documental o requerimiento del organismo oficial correspondiente.
  7. g) Encontrarse prestando servicios en cualquiera de las Administraciones Públicas, trabajando por cuenta propia o ajena en el sector privado o ser persona titular de una beca de formación o investigación obtenida en convocatoria pública, acreditado mediante la presentación del nombramiento o adjudicación o del contrato de trabajo o informe de vida laboral expedido por la Tesorería de la Seguridad Social acreditativo del alta en el régimen de la Seguridad Social que, en cada caso, corresponda.
  8. h) Causa de fuerza mayor, apreciada por parte de la administración.

 

 

La persona candidata deberá comunicar al órgano gestor de la bolsa única permanentemente abierta la concurrencia de la causa justificada de rechazo de la oferta y aportar la documentación acreditativa de la misma en el plazo de tres días hábiles, contados a partir del siguiente a la notificación de la oferta, permaneciendo ésta en situación de suspenso mientras no comunique al citado órgano gestor el cese de la causa que dio lugar a la suspensión.

 

De no aportar la documentación en el plazo de tres días hábiles, desde que se haya producido el rechazo de la oferta o de la contratación, o si la causa que se pretendiera acreditar no resultara coincidente con la situación que justificó, se procederá a la exclusión de la persona integrante de la bolsa única permanentemente abierta que corresponda de forma temporal durante un período de doce meses, mediante resolución motivada del órgano gestor.

 

Aquella persona que rehusara la oferta contractual, sin concurrir en alguna de estas causas, será excluida temporalmente de la bolsa única permanentemente abierta durante un período de doce meses.

 

Causas de exclusión y suspensión temporal de la bolsa

 

Serán causas de exclusión definitiva de la bolsa única permanentemente abierta, mediante resolución motivada adoptada por el órgano gestor, las siguientes:

  1. a) Incumplir alguno de los requisitos de admisión a la bolsa única permanentemente abierta de la que forme parte la persona candidata.
  2. b) No incorporarse al puesto de trabajo tras la firma del correspondiente contrato.
  3. c) No superar el período de prueba.
  4. d) Encontrarse en situación de incapacidad permanente o asimilada, que incapacite para las funciones de la categoría profesional y, en su caso, especialidad de la bolsa única permanentemente abierta de la que forme parte. A estos efectos, si se produjera la revocación de tal situación, la persona interesada podrá volver a solicitar su inclusión en dicha bolsa.
  5. e) Falsedad en los requisitos y/o méritos alegados en la solicitud.
  6. f) Renunciar expresamente a formar parte de la bolsa única permanentemente abierta de que se trate.
  7. g) No acreditar el cumplimiento del requisito previsto en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, cuando se trate de plazas de categorías profesionales y, en su caso, especialidades, en los que, con carácter general y por la naturaleza propia de sus funciones, se deba exigir su cumplimiento.

 

Serán causas de suspensión temporal durante un período de doce meses de la bolsa única permanentemente abierta con la prohibición de poder formular nueva solicitud de modificación por igual período, mediante resolución motivada adoptada por el órgano gestor, las siguientes:

 

  1. a) Rechazar la oferta de trabajo cuando no concurra alguna de las causas justificadas.
  2. b) No aportar la documentación acreditativa de la causa de renuncia alegada por la persona interesada o si de ella se desprendiera cualquier incumplimiento de la normativa reguladora o de este acuerdo.
  3. c) No personarse a formalizar el contrato de trabajo sin que concurra alguna de las causas justificadas de rechazo de la oferta debidamente comunicada a la unidad de personal.
  4. d) Renunciar al contrato durante su período de vigencia.

 

Más información sobre la gestión de la bolsa de empleo.

 

Te recordamos que la Comunidad de Madrid tiene actualmente abierto el plazo de solicitudes para optar a 99 plazas de Educador Infantil.

 

Tienes hasta el 2 de noviembre para echar la instancia.

 

MÁS INFORMACIÓN CONVOCATORIA 99 PLAZAS EDUCADOR INFANTIL COMUNIDAD DE MADRID

 

 

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