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Ampliación plazas Trabajo Social Comunidad de Madrid

 

La Comunidad de Madrid, en su boletín oficial del 17 de junio de 2026, ha ampliado en 19 plazas la oferta para opositar al  Cuerpo de Técnicos y Diplomados Especialistas, Escala de Asistentes Sociales, de Administración Especial, Grupo A, Subgrupo A2, quedando en total 399 plazas convocadas.

Estas plazas pertenecen a la reciente oferta de empleo público publicada para el año 2026.

Con el fin de agilizar los procesos y economizar los mismos, se ha decidido ampliar dichas plazas y abrir un nuevo plazo de solicitudes de 20 días hábiles.

El nuevo plazo de solicitudes es del 18 de junio al 14 de julio de 2026.

Las solicitudes se presentarán por vía telemática.

 

ACCESO SOLICITUD

 

Desglose plazas

 

Las 399 plazas de Asistente Social de Comunidad de Madrid pertenecen a las siguientes ofertas de empleo.

  • 27 plazas pertenecientes a la oferta de empleo de 2023.
  • 80 plazas pertenecientes a la oferta de empleo de 2024.
  • 112 plazas pertenecientes a la oferta de empleo de 2025 (OEP 2025 Decreto 10/2025).
  • 161 plazas pertenecientes a la oferta de empleo de 2025 (Decreto 93/2025).
  • 19 plazas pertenecientes a la oferta de empleo de 2026.

 

Del total de las plazas se reservan 28 de ellas para el cupo de discapacidad.

‼️‼️ No será necesario que presenten nueva solicitud de participación en estas pruebas selectivas aquellos aspirantes que ya hayan presentado la correspondiente solicitud de inscripción.

 

Requisitos de los participantes

  • Titulación: estar en posesión o en condiciones de obtener en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes cualquiera de las titulaciones que se indican a continuación:

Diplomado en Trabajo Social o de Grado en Trabajo Social o de cualquier otra titulación o estudios equivalentes

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá estar en posesión de la correspondiente credencial de homologación.

 

  • En el caso de que las plazas incluidas en esta convocatoria implicaran contacto habitual con menores, las personas aspirantes no podrán haber sido condenadas por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, conforme a lo dispuesto en el artículo 57.1 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de enero, de protección integral a la infancia y adolescencia frente a la violencia. Las personas participantes cuya nacionalidad sea distinta de la española, además de no haber sido condenados por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual en España, no podrán haberlo sido en su país de origen o de donde sean nacionales, respecto de los delitos relacionados en el apartado 1 del artículo 3 del Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre, por el que se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales.

 

Además, debe cumplir los siguientes requisitos (base sexta).

  • Edad: Tener cumplidos los dieciséis años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa o, en su caso, de la edad máxima que se establezca por razón de las características especiales del cuerpo, escala o especialidad a la que se pretende acceder.
  • Nacionalidad: Deberá concurrir alguna de las siguientes circunstancias:

– Tener la nacionalidad española.

– También podrán participar, con excepción de aquellos empleos públicos que directa o indirectamente impliquen una participación en el ejercicio del poder público o en la salvaguardia de los intereses generales de la Comunidad de Madrid y demás excepciones contempladas en el artículo 9 del Decreto 230/2001, de 11 de octubre:

  • Los nacionales de los Estados Miembros de la Unión Europea.
  • El cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad, siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar los descendientes menores de veintiún años o mayores de dicha edad que sean dependientes, en los términos previstos en el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

Los aspirantes no residentes en España incluidos en este apartado deberán acompañar a su solicitud documento que acredite las condiciones que se aleguen.

  • Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos establecidos en el Reglamento (UE) número 492/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo de 5 de abril de 2011, relativo a la libre circulación de los trabajadores dentro de la Unión, y el citado Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero.

Los extranjeros incluidos en este apartado deberán acompañar a su solicitud documento que acredite las condiciones que se aleguen.

  • Capacidad: Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias del cuerpo, escala y/o especialidad al que se pretende acceder.
  • Habilitación: No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial por resolución judicial para el desempeño de las funciones públicas, conforme a lo dispuesto en el artículo 56.1.d) del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
  • En caso de ser nacional de otro Estado, además del requisito citado en el párrafo anterior, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público

 

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